SAP Cádiz 217/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:1668
Número de Recurso69/2002
Número de Resolución217/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

SENTENCIA N° 217

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

Juzgado de lo Penal N°. 1 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NÚM. 69/02

ABREVIADO 265/01

Diligencias Previas: 516/00, Instrucción n° 2 de Jerez.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a trece de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 265/01, seguidos en el juzgado de lo Penal número Uno de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la representación del acusado Manuel , representado por la Procuradora Doña Angeles González Medina y asistido de la Letrada Doña Raquel Marín Morillo; siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, en la persona de la lima. Sr. Doña María Gala García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día diez de Abril de dos mil dos, cuyo fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Manuel , como autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito; y a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 2 euros, con quince días de arresto subsidiario en caso de insolvencia y costas por la falta y que indemnice en 180,3° euros, al funcionario de prisiones con carnet profesional número NUM000 ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente establece lo siguiente: "Que el día 14 de Abril de 2000, el acusado Manuel , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por numerosos delitos contra la propiedad, se encontraba a la sazón en el centro penitenciario de Jerez, siendo acompañado a la enfermería del mismo, negándose a salir luego de la misma, siendo pues trasladado a la enfermería del mismo, negándose a salir luego de la misma, siendo pues trasladado al Hospital por funcionarios de prisiones, y una vez de vuelta, se opuso a ser cacheado, lo que pudo llevarse a cabo y si bien siguió con su oposición a entrar en la celda, con insultos a los funcionarios, y contra los que se revolvió para golpearles, lo que no logró al ser reducido y sujetado por el funcionario con carnet profesional número NUM000 , quien sufrió una erosión de 0,5 centímetros en la articulación metacarpo-falángica primer dedo de la mano izquierda con una primera asistencia, con diez días de curación, sin días de impedimento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se formula se basa en considerar que el juzgador ha vulnerado la presunción de inocencia que favorecía al acusado. La presunción de inocencia o verdad interina de inculpabilidad, dispensa al acusado de tener que probar su inocencia, siendo la acusación a quien compete acreditar lo que imputa mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente regularse como pruebas de cargo. De dicha presunción de inocencia deriva el principio in dubio pro reo, que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. El Tribunal de apelación, en cuanto a la presunción de inocencia, debe analizar si las pruebas se han practicado conforme a las garantías procesales básicas, tema que en el presente caso no se discute, así cono si dichas pruebas aportan objetivamente elementos...

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