AAP Cádiz 72/2002, 15 de Junio de 2002

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2002:591A
Número de Recurso72/2001
Número de Resolución72/2002
Fecha de Resolución15 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTROD. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

RECURSO:Apelación Penal 72/2001-A

ASUNTO:654/2001

Proc. Origen:Diligencias Previas 1482/2000

Juzgado Origen:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE

JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante:EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

Abogado:ANGELA PETIDIER CASTRO

Procurador:MARIA ISABEL MORENO MOREJON

Apelado:MINISTERIO FISCAL

AUTO -Nº 72-

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

En Jerez de la Frontera, a quince de junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Fra. ha formulado recurso de reforma contra la providencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad, en la que denegaba la personación del citado organismo público en el sumario ordinario 2/01 seguido ante dicho Juzgado por presunto delito contra la libertad sexual. Con fecha 31 de mayo de 2001 el juzgado a quo dictó auto resolviendo en sentido desestimatorio el recurso interpuesto. Formulado nuevo recurso que ha de tenerse por reconducido al de queja, por ser el legalmente previsto y tras la tramitación legal correspondiente, han quedado las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad insiste en su petición de que se le tenga por personado y parte en el sumario ordinario tramitado por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad y elevado a esta Sala, por presunto delito contra la libertad sexual, en el ejercicio de la acción popular, al amparo de lo dispuesto en los arts. 125 de la constitución española y 101 de la LECRIM.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el derecho a mostrarse parte en un proceso penal mediante el ejercicio de la acción popular, como manifestación de la participación ciudadana en la Administración de Justicia. No ha sido invariable la posición mantenida por este Tribunal sobre si el derecho a la personación en un proceso penal que se asienta en el art. 125 C.E. resulta también incardinable en el art. 24.1 C.E., es decir, si la institución reconocida en el art. 125 C.E. -el ejercicio de la acción popular- tiene su conexión con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al recurso de amparo constitucional.

En la STC 34/1994 citado Tribunal ha señalado las diferencias, a efectos del amparo constitucional, entre el acusador popular y el particular, "sobre el primero manifestábamos que tiene una legitimación derivada del art. 125 y no es necesario afirmar que es el ofendido por el delito para que se le reconozca el derecho a ejercitar la acción penal y que la protección en amparo del derecho del acusador popular requiere,...

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