AAP Cádiz 72/2002, 15 de Junio de 2002
Ponente | CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2002:591A |
Número de Recurso | 72/2001 |
Número de Resolución | 72/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTROD. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
RECURSO:Apelación Penal 72/2001-A
ASUNTO:654/2001
Proc. Origen:Diligencias Previas 1482/2000
Juzgado Origen:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA
Apelante:EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Abogado:ANGELA PETIDIER CASTRO
Procurador:MARIA ISABEL MORENO MOREJON
Apelado:MINISTERIO FISCAL
AUTO -Nº 72-
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
En Jerez de la Frontera, a quince de junio de dos mil dos.
ÚNICO: El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Fra. ha formulado recurso de reforma contra la providencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad, en la que denegaba la personación del citado organismo público en el sumario ordinario 2/01 seguido ante dicho Juzgado por presunto delito contra la libertad sexual. Con fecha 31 de mayo de 2001 el juzgado a quo dictó auto resolviendo en sentido desestimatorio el recurso interpuesto. Formulado nuevo recurso que ha de tenerse por reconducido al de queja, por ser el legalmente previsto y tras la tramitación legal correspondiente, han quedado las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.
Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.
ÚNICO: El Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad insiste en su petición de que se le tenga por personado y parte en el sumario ordinario tramitado por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad y elevado a esta Sala, por presunto delito contra la libertad sexual, en el ejercicio de la acción popular, al amparo de lo dispuesto en los arts. 125 de la constitución española y 101 de la LECRIM.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el derecho a mostrarse parte en un proceso penal mediante el ejercicio de la acción popular, como manifestación de la participación ciudadana en la Administración de Justicia. No ha sido invariable la posición mantenida por este Tribunal sobre si el derecho a la personación en un proceso penal que se asienta en el art. 125 C.E. resulta también incardinable en el art. 24.1 C.E., es decir, si la institución reconocida en el art. 125 C.E. -el ejercicio de la acción popular- tiene su conexión con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al recurso de amparo constitucional.
En la STC 34/1994 citado Tribunal ha señalado las diferencias, a efectos del amparo constitucional, entre el acusador popular y el particular, "sobre el primero manifestábamos que tiene una legitimación derivada del art. 125 y no es necesario afirmar que es el ofendido por el delito para que se le reconozca el derecho a ejercitar la acción penal y que la protección en amparo del derecho del acusador popular requiere,...
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Ámbito objetivo de la acción popular
...tribunales se niegan a admitir la personación de la acusación popular en los mencionados delitos. Así, por ejemplo, en AAP de Cádiz de 15 de junio de 2002 (ARP 2002\657), se afirma lo siguiente:"En el presente supuesto, como acertadamente expone el Ministerio Fiscal en sus escritos, estamos......