SAP Cádiz, 21 de Marzo de 2002

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2002:850
Número de Recurso38/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Algeciras

ROLLO DE APELACIÓN N° 38/2002

JUICIO N° 156/1997

En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de marzo de dos mil dos.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de J. VERBAL procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Paulino que en el recurso es parte apelante, contra Dª. Rosa y Consorcio de Compensación de Seguros que en el recurso es parte apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1-9-97, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de prescripción formulada por Consorcio de Compensación de Seguros y estimando en parte la demanda formulada por D. Paulino contra Dª. Rosa sobre reclamación de 11.219 pesetas, a que se refiere la demanda, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, condenado a dicha demanda a que abone al actor la suma de 111.219, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% y sin que proceda hacer pronunciamiento sobre costas Así... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante alega como motivo de su recurso que no concurre la excepción de prescripción de la acción respecto del Consorcio de Compensación de Seguros pues al haberse dirigido reclamación extrajudicial que interrumpió la prescripción a la demandada Rosa , dueña del vehículo donde se produjo el incendio que afectó y causó daños al vehículo de la apelante, y al ser la responsabilidad del Consorcio solidaria con ella, con arreglo a lo establecido en el art. 1-974 del C.C. la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias perjudica por igual a todos los deudores, en este caso al Consorcio de Compensación de Seguros.

El motivo de recurso debe ser estimado por lo siguiente. El siniestro del que se derivan los daños hoy reclamados ocurrió el 16-2-95 y el 29 de enero de 1996 se formuló reclamación de los mismos a la demandada Rosa , según se desprende del recibo del telegrama obrante al folio 13 de las actuaciones. Dicha reclamación se volvió a efectuar al Consorcio de Compensación de Seguros el 14-1-97, según resulta del expediente por este aportado (fol. 28), y el 19 de mayo de 1997 se formuló la demanda. Así pues, y siendo de aplicación el precitado art. 1974 del C.C. al ser solidaria la responsabilidad del Consorcio con la codemandada dueña del vehículo no asegurado caso de ser unos hechos por los que debe éste responder, entre unas y otras reclamaciones y los hechos nunca transcurrió el plazo de un año previsto en el art. 1968.2 del C.C. para que prescribiera la acción.

SEGUNDO

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