SAP Cádiz, 15 de Julio de 2002
Ponente | MANUEL GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2002:1988 |
Número de Recurso | 1/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAND. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZDª. Dª. MARÍA DEL ROSARIO SANCHO MARTÍNEZ
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
ROSARIO SANCHO MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Cádiz
ROLLO DE APELACIÓN N° 1/2002
AUTOS N° 81/1997
En la Ciudad de Cádiz a quince de julio de dos mil dos.
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecutivos seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Juan María , Jose Augusto , Luisa , Juan María y Almudena que en la instancia fuera parte demandada y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. JOSE EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO y defendidos por el Letrado D. JAVIER CONS GARCIA. Es parte recurrida BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA que está representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA O NORIEGA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. BERNAL MARTINEZ, JUAN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01-07-1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Don Jose Eduardo Sanchez Romero, en nombre y representación de DON Jose Augusto , DOÑA Luisa , DON Juan María Y DOÑA Almudena contra la ejecución ordenada en estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en su contra y contra CONGELADOS SURPESCA S.L., a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representado por el Procurador, Don Jose Antonio Benitez Lopez, hasta hacer trance y remte de los bienes embargados a los mismos, y con su producto dar entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y TRES MIL CATORCE PESETAS, de principal, más intereses devengados pactados desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta de préstamo, imponiendo a los ejecutados las costas de este juicio. Así... ".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 03-07-2002 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte ejecutada, Dª Almudena , D. Juan María , Dª Luisa y D. Jose Augusto , quien discrepa de la solución ofrecida al estimar que debieron apreciarse las excepciones actuadas conforme al artículo 1467 apartados 2 y 4 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil al ser la deuda inexigible y no ostentar los demandados la condición de DIRECCION000 dado que la fianza se extinguió.
Son hechos acreditados los siguientes:
-
- Los demandados suscribieron la póliza fundamento de la presente ejecución por la que se abría una línea de crédito para la presentación al descuento de documentos mercantiles por la...
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