SAP Cádiz, 23 de Julio de 2002

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2002:2062
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARROD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

SENTENCIA N°

En la ciudad de Cádiz, a día 23 de Julio de 2.002.

Iltmos. Sres.

Presidente

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

Magistrados

DON RAMON ROMERO NAVARRO

DON ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los de Chiclana de la Frontera.

Juicio de Verbal n ° 159/2.001

Rollo Apelación Civil n° 118/2.002

Año 2.002

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Verbal, en el que figuran como parte DON Ignacio , defendido por el Letrado Don Jesús Alonso de la Sierra, y como parte apelada DON Juan Ramón , defendida por el Letrado Don Rafael Guerrero Pinedo, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 1 de los de Chiclana de la Frontera, en las actuaciones civiles anteriormente referenciadas, se dictó sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2.001 cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Bescós Gil en nombre y representación de Juan Ramón , condeno a Ignacio al pago de setenta y tres mil treinta y una pesetas (73.031 pts.) y a la Cía Winthertur al pago del 30 por ciento de la referida cantidad. La Cía de seguros deberá además, abonar el interés por mora previsto en el artº. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente. Todo ello, con la expresa condena en costas a los demandados. "

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Ignacio , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa y especialísima, dado que en el escrito de oposición al recurso se alega la falta de consignado como causa de inadmisión del recurso, y dado que la Sala no puede inadmitir, rechazar o declarar desierto el recurso, ya que en la fase procesal que nos encontramos la causa de inadmisión del recurso de apelación se torna en causa de desestimación del mismo, viene a ser un presupuesto tanto lógico como cronológico que el...

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