SAP Cádiz, 10 de Junio de 2002

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2002:1632
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA n°:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Puerto Sta. María n° 4

Juicio Verbal n° 350/01

Rollo Apelación Civil n° 93

Año: 2.002

En la ciudad de Cádiz a día 10 de junio de 2002.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante D. Domingo en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial "El Cañaveral II", y parte apelada Marcos ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de los de El Puerto de Santa María, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Domingo , en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios Unifamiliares El Cañaveral II, contra D. Marcos , debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones que en aquella se contienen en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales habidas ". 2°.- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Domingo en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial "El Cañaveral II" se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a tramite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3°.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada la revocación de la sentencia de instancia en cuanto al estimar la ausencia de requisitos de notificación de la liquidación de la deuda comunitaria, absuelve plenamente al demandado de los pedimentos contra él deducidos en la demanda del juicio monitorio instado. La fundamentación de la resolución recurrida parte de un supuesto incontrovertido desde el punto de vista jurídico y es que la normativa contenida en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (reformado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ), exige la aportación de una serie de documentos (certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda efectuada por el Secretario de la Comunidad y acreditación de la notificación de tal acuerdo en la forma prevenida en el artículo 9 de la propia Ley ), lo que determina que la falta de presentación de los mismos cierre el paso a la admisión a trámite del...

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