AAP Cádiz 233/2002, 5 de Septiembre de 2002

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2002:865A
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2002
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

NIG.1101237C2002000441

Nº Procedimiento: Apelación Civil 419/2002

Autos de:Otros 270/2002

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE

JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado:M

Apelante: Enrique

Procurador:

Abogado: JUAN MANUEL DELGADO CAMACHO

Apelado:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 233

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

En Jerez de la Fra. a cinco de septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El pasado día 3 de mayo de 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera dictó auto acordando "la inadmisión a trámite de la demanda de procedimiento monitorio presentada por D. Enrique , en su propio nombre y derecho. Tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sala, registrándose, formándose el oportuno rollo y turnándose de ponencia al Magistrado Iltmo. Sra. Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras informar a la Sala al respecto, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.

Segundo

En la sustanciación de este recurso se han observado, en esencia, las disposiciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El magistrado de instancia ha inadmitido a trámite una demanda de juicio monitorio porque, según se lee en el fundamento jurídico único de su auto, no se han aportado por la parte peticionaria los documentos expresados en el número 5 del artículo 266, en relación con el artículo 265, ambos de la LEC.

La nueva LEC, en su Exposición de Motivos, configura el proceso monitorio como un cauce procesal a través del cual, brindar protección jurídica rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial de profesionales y empresarios medianos y pequeños. El procedimiento se inicia por medio de una solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de abogado y procurador. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. En este aspecto se ha de ser flexible en cuanto a la documentación que posibilita el acceso a este proceso puesto que el legislador ha establecido...

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