SAP Cuenca 78/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. Leopoldo Puente SeguraD. López Calderón BarredaD. Muñoz Hernández

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de San Clemente.

Juicio verbal núm. 101/2.000

Rollo núm. 62/2.002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Leopoldo Puente Segura

SENTENCIA NUM. 78/2002

En la ciudad de Cuenca, a veinte de marzo del año dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 101/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Vicente , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistido técnicamente por el Letrado Don Gonzalo Saíz García; contra DON Luis Andrés y DOÑA Gloria , ambos mayores de edad y provistos, respectivamente de D.N.I. números NUM001 y NUM002 , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda y asistidos técnicamente por el Letrado Don David Ortega Fernández; y contra DON Pedro Francisco y DOÑA Montserrat , ambos mayores de edad y provistos, respectivamente de D.N.I. números NUM003 y NUM004 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Cepeda Risueño y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Angel Cañas Cañadas; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintidós de junio del pasado año, impugnada también por la representación procesal de Don Luis Andrés y Dª Gloria , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintidós de junio del año dos mil uno en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa o falta de acción, planteada por las representaciones procesales de los demandados Sra. Andrés Olmeda, en representación de Luis Andrés y Gloria y Sra. Cepeda Risueño, en representación de Pedro Francisco y Montserrat , debo desestimar la demanda planteada por el Procurador Sr. Moya Ortíz en representación de Vicente , y en consecuencia debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha doce de setiembre del pasado año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Dª Susana Andrés Olmeda, Procuradora de los Tribunales y de Don Luis Andrés y Dª Gloria presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e impugnando la sentencia recurrida por lo que a un aspecto de ella se refiere, solicitando la declaración de nulidad de actuaciones.

Igualmente, con fecha dieciocho de setiembre del pasado año, Dª Beatriz Cepeda Risueño, Procuradora de los Tribunales y de Don Pedro Francisco y Dª Montserrat presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación mantenido por la parte actora e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

Admitida la impugnación presentada contra la sentencia de instancia, se dio traslado de la misma a la parte apelante quien se opuso a ella oportunamente.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintidós de febrero del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veinte de marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Resulta obligado pronunciarnos, con carácter previo y en forma estimatoria como se verá, respecto al contenido de la impugnación que contra la sentencia recaída en la primera instancia viene siendo mantenida por la representación procesal de los demandados, Don Luis Andrés y Dª Gloria . Ciertamente, los demandados en esta...

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