SAP Murcia 128/2002, 25 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:852
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. Antonio Salas CarcellerD. Juan Antonio Jover CoyD. Andrés Pacheco Guevara

ROLLO 72/00

Ilmos.Sres.

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

SENTENCIA Nº128

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía (impugnación de acuerdos sociales) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 360/99 -Rollo nº 72/00-,en los que figuran como demandantes don Ismael y doña Rosario , en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendidos en el Juzgado por la Letrada Sra. González Pajuelo y en esta alzada por el Sr. De la Vega Cavero, y como demandada la entidad Dalland Hybrid España S.A., en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Bernal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Ismael y Rosario contra Dalland Hibryd S.A representado por el también Procurador D. Joaquín Martinez-Abarca Muñoz declaro no haber lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a los demandantes; Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 20 de marzo pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actores, don Ismael y doña Rosario , accionistas de la demandada Dalland Hybrid España S.A., con una participación conjunta del 25,000159 % en el capital social, interpusieron demanda de juicio declarativo de menor cuantía para impugnación de los acuerdos sociales referidos a la Junta General Extraordinaria celebrada el día 30 de marzo de 1999, solicitando en concreto que: 1) Se declare que la celebración fuera de la localidad del domicilio social de la Junta General Extraordinaria de la sociedad Dalland Hybrid España S.A. con fecha 30 de marzo de 1999 es contraria a derecho, declarando la nulidad de la misma, y consecuentemente de los acuerdos en ella adoptados; 2) Se declare que la denegación de información requerida por accionistas con más de un cuarta parte del capital social es contraria a derecho, y declarando consiguientemente la nulidad de los acuerdos en ella adoptados; 3) Se declare que la reducción del número de miembros del Consejo de Administración y el cese como Consejero de D. Ismael se adoptó en manifiesto fraude de ley y abuso de derecho declarando consiguientemente la nulidad de dicho acuerdo; y 4) Se condene a la entidad demandada al pago de las costas.

La sentencia impugnada desestima la demanda en su totalidad y condena en costas a la parte actora, habiendo sido recurrida por dicha parte que insiste en los mismos motivos de nulidad ya denunciados, por lo que procede su consideración separada.

Segundo

Lugar de celebración de la Junta. El artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas dispone, en su apartado 1, que «las juntas generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio...». La sociedad Dalland Hybrid España S.A. tiene su domicilio social en Murcia, calle Acisclo Díaz nº 13-4º (artículo 3 de los estatutos sociales), no obstante lo cual la junta en que se alcanzaron los acuerdos impugnados se celebró, según figuraba en el anuncio de convocatoria, en las oficinas que dicha mercantil tiene en la Carretera de Fortuna, kilómetro 9.

Instada la nulidad de la Junta por tal motivo, la sentencia impugnada lo rechaza por entender que dicha irregularidad queda subsanada al constituirse la junta con carácter universal (artículo 99 TR Ley de Sociedades Anónimas) por estar presente todo el capital social. Pero es lo cierto que, como resulta del mismo precepto también es necesario que «los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta». A este respecto, la STS,1ª, de 29 de diciembre de 1999, recuerda que «el artículo 99 es una reproducción, casi literal, del precedente artículo 55, con la sola diferencia de que en el texto precedente decía "que esté presente todo el capital desembolsado" y ahora "que esté presente todo el capital...

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