AAP Asturias 39/2002, 20 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2002
Número de resolución39/2002

D. José Luis Casero AlonsoDª. Dª. Berta Alvarez LlanezaD. Julián Pavesio Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

AUROO

C/ DECANO PRENDES PANDO NUM. 1- 3 PLANTA

Tfno. 985176944/45 Fax: 958176940

N.I.G. 33024 1 /

Rollo: RECURSO DE APELACION 239 /2001

Proc. Origen: DECLARACION DE AUSENCIA 239 /2001

órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Apelante: Encarna (por sí misma)

Apelados: Simón , Inocencio , Victoria y Carmela (por sí mismos)

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. José Luis Casero Alonso

MAGISTRADOS:

Dña. Berta Alvarez Llaneza

D. Julián Pavesio Fernández

A U T O N° 39/2002

En Gijón, a 20 de Marzo de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Declaración de Ausencia núm. 863/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 239/01; entre partes, como apelante, Encarna , representada por sí misma, interesando la revocación del Auto; y como apelados, Simón , Inocencio , Victoria , y Carmela , todos ellos representados por sí mismos, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, en los autos de Juicio de Declaración de Ausencia núm. 863/99, promovidos por Encarna , contra Simón , Inocencio , Victoria y Carmela , se dictó de fecha 23 de Enero de 2.001, auto cuya parte dispositiva dice así:

"NO HA LUGAR A DECLARAR la ausencia legal de D. Simón , D. Inocencio , Dª. Victoria y Dª. Carmela , en la forma interesada en el escrito inicial del presente procedimiento, tramitado ante este Juzgado con el número de registro 863/99, a instancias de Dª. Encarna .".

SEGUNDO

Notificada el anterior auto a las partes, por la representación procesal de Encarna , se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 239/01, y previos los trámites legales, quedaron vistos para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Casero Alonso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Promovido por Dña. Encarna , expediente de jurisdicción voluntaria en petición de la declaración de ausencia legal de D. Simón , D. Inocencio , Dña. Victoria y Dña. Carmela , todos ellos hijos del matrimonio habido entre D. Carlos Miguel (fallecido el 17 de Abril de 1.991) y Dña. Carmela , fue rechazada la petición por el Juzgado a quo, al no entender acreditada suficientemente la existencia de aquellos respecto de los que pretende la declaración legal de ausencia y decisión frente a la que se alza la promotora del expediente quien, de nuevo, ante esta Sala interesa la declaración de ausencia de los mentados hijos de D. Carlos Miguel .

SEGUNDO

Dispone el Art. 182 del C.C. los obligados a promover en declaración legal de ausencia y, también, en su párrafo segundo, los legitimados para, facultativamente, instar la declaración y sobre la razón de la legitimación de la recurrente para promover ninguna indicación precisa se contiene en el escrito de promoción, limitándose a justificar su legitimación en su condición de hija de Dña. María Milagros , que fuera aquella con quien D. Carlos Miguel contrajo matrimonio en segundas nupcias, según se explica en el escrito rector, y siendo que uno y...

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