AAP Asturias 40/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteMAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2002:118A
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZD. JOSÉ LUIS CASERO ALONSOD. VÍCTOR COVIÁN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 7

Gijón

AUROO

C/ DECANO PRENDES PANDO NUM. 1- 3 PLANTA

Tfno. 985176944/45 Fax: 958176940

N.I.G. 33024 1 0700881 /2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 383 /2001

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 767 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Apelante: Eugenio , Amparo

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO, PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Apelado: Benjamín , Rosa MAPFRE

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

A U T O Núm. 40/02

Ilmos. Sres. .

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a veinte de Marzo de dos mil dos

Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 767/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 383/01, entre partes, como apelante DON Eugenio y DOÑA Amparo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Otero Fanego y bajo como apelada DON Benjamín , DOÑA Rosa Y MAPFRE representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Díaz López.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, en los autos de Juicio Verbal 767/00, promovidos por contra, sobre con fecha 25 DE ABRIL DE 2.001, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: ACUERDO "Fijar en 341.070 pesetas los intereses que corresponden a Dª. Amparo y en 48.362 los que corresponden a D. Eugenio , como intereses devengados en el procedimiento y que deben ser abonados por la compañía de seguros demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Eugenio Y DOÑA Amparo , que fue admitido a trámite, y tras los correspondientes trámites quedaron vistos para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Presidente DON MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a resolver se circunscribe únicamente a la interpretación del Art. 20 LCS tras la modificación de la D. A. 6° de la Ley 30/95.

El criterio hermenéutico del juzgador de instancia sostiene que durante los dos primeros años sería aplicable el interés legal del dinero incrementado en un 50% y sólo a partir del segundo año se aplicaría el interés agravado del 20%. Sostiene su criterio basándose en la propia dicción del precepto que exigirían un pronunciamiento expreso de la Ley para aplicar el interés del 20% a todo el período contado a partir de la fecha del siniestro.

SEGUNDO

Esta Sala no obstante haber adoptado, contrariamente, otro criterio que venía sosteniendo...

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