AAP Castellón 54/2002, 8 de Febrero de 2002

PonenteCRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2002:62A
Número de Recurso105/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2002
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

D. JOSÉ MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZDª. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación núm. 105 de 2001

Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Villarreal

Juicio Ejecutivo núm. 325 de 1997

AUTO NUM. 54 de 2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a ocho de febrero de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado, en fecha 28 de marzo de 2001, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Villarreal en autos de Juicio Ejecutivo núm. 325 de 1997.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª. de los Ángeles D'Amato Martín y asistida de la Letrada Dª Concepción Añó Cabanes, y como apeladas, Dª Esperanza y Dª Marcelina , representadas por la Procuradora Dª Marta Albalat Moreno y asistidas del Letrado D. Javier Gallén Matas.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de marzo de 2001 se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, auto por el que desestimaba la impugnación efectuada por la representación procesal de la aseguradora Allianz contra la liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario del Juzgado que acogía en esencia la propuesta de liquidación de intereses formulada por las ejecutantes y fijaba el total de los mismos en la suma de 11.488.438 pesetas.

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, por la representación procesal de la ejecutada, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación, y admitido que fue el mismo se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido.

Tramitado el recurso, se señaló día para el acto de la vista, llegado el cual comparecieron ambas partes, solicitando la apelante la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida, y la apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la aseguradora ejecutada contra el auto por el que, considerando que transcurridos más de dos años desde la fecha del accidente que dio origen a la indemnización fijada a cargo de la ejecutada deben aplicarse los intereses al tipo del 20% previsto en el articulo 20.4 LCS, desestima la impugnación de la liquidación de intereses formulada por aquélla y fija el total de los mismos en la suma de 11.488.438 pesetas.

SEGUNDO

Debemos resolver en primer lugar la cuestión planteada por la apelada relativa a la inadmisibilidad del recurso formulado por falta de la consignación prevista en el artículo 449.3 de la LEC,

En éste sentido, debemos partir de que nos hallamos en fase de ejecución de Fallo de remate para pago de cantidad determinada en concepto de principal e intereses, respecto de las cuales la aseguradora ejecutada procedio a consignar el importe del principal, que fue entregado a las ejecutantes, continuando el procedimiento para la liquidación de los intereses que es resuelta por el auto apelado. De éste modo, estimamos que el precepto invocado no resulta de aplicación al presente caso por cuanto la consignación ordenada en aquél, de conformidad con criterio restrictivo que debe presidir la interpretación de las normas limitativas de derechos y señaladamente las normas restrictivas del derecho a recurrir integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, resulta exigible exclusivamente en los supuestos en que ejercitada acción de condena o ejecutiva reclamando el pago de indemnización se pretenda recurrir el fallo condenatorio, pero no a los casos, como el presente en que, firme un fallo de tal clase, continúe el procedimiento exclusivamente con el...

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