SAP Huelva 281, 9 de Julio de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Julio 2002 |
SENTENCIA LIBRE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación Civil 144/2002
Autos de: LIQUID.SOC.GANANCIALES (N) 638/2001
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 10)
SENTENCIA Nº 281
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a nueve de julio de dos mil dos.
Esta Audiencia Provincial, su Sección segunda, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. doña ISABEL PRIETO RODRIGUEZ, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por don RAFAEL RAFFO GARRUCHO, representado en esta alzada por el Procurador Ruiz Romero y defendido por el Letrado Sr. Gil Carvajal y como apelado doña JACINTA PERERA FLORIDO, representado en esta alzada por el Procurador Sr. García González y defendido por el Letrado Sr. Cardeñosa Cordero.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. García González en nombre y representación de doña Jacinta Perera Florido, contra don Rafael Raffo Garrucho, representado por el Procurador Sr. Ruiz Romero, debo declarar y declaro que el activo de la sociedad de gananciales formada por ambos está compuesto por los siguientes bienes:
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- Vivienda sita en Huelva, calle Niágara, número 6, piso 2, letra D.
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- Vivienda sita en el Paseo de Extremadura, número 3, en la Playa de La Antilla de Lepe (Huelva).
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- Muebles y enseres de ambas viviendas.
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- Vehículo Seat Ibiza martrícula H-1109-S.
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- Vehículo Opel Corsa, matrícula H-4554-J.
Y debo declarar y declaro que el pasivo de la sociedad está compuesto de las siguientes deudas:
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- Hipoteca que grava la vivienda en la Calle Niágara, número 6, piso 2, letra D, de Huelva, y que según la certificación del Banco MAPFRE, S.A., a fecha 18 de diciembre de 2001 tenía un saldo deudor de 40.805,83 euros (6.789.519 ptas.)
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- Hipoteca que grava la vivienda sita en la Playa de La Antilla, calle Paseo de Extramadura número 3, Lepe (Huelva), que según certifica el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, a fecha 12 de diciembre de 2001, tenía un saldo deudor de 16.421,71 euros.
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- Préstamo de la entidad FINANCA, S.A., reclamado en el procedimiento de ejecución de título no judicial número 416/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad, por una cuantía de 2.192,19 euros (364.750 ptas.)
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- Gastos de comunidad de las viviendas que forman parte del activo de la sociedad y de las contribuciones que las gravan e impuestos que las gravan.
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- Impuestos de los vehículos.
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- Deuda de la sociedad para con la actora por la cantidad de 300,51 euros (50.000 ptas.) por las cuotas que ha pagado a la comunidad de propietarios de la vivienda de Huelva, y por la cantidad de 2.716,52 euros, que ha pagado del préstamo 665872419 que ambos cónyuges tenían en la entidad BANCO MAPFRE, S.A.
No se hace expresa condena al pago de las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Rafael Ruffo Garrucho interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2002 en que, efectivamente, ha tenido lugar.
El recurso que frente a la sentencia de instancia interpone el demandado Sr. Raffo Garrucho se funda en la invocación de error en la apreciación de la prueba en el que, a su parecer, habría incurrido la Juzgadora de instancia.
Bajo este genérico motivo de impgunación el recurso se inicia con un comentario a lo resuelto en la instancia a propósito del momento en que se produce la disolución de régimen económico de gananciales, y decimos que se trata de un mero comentario porque, tras expresar el apelante su conformidad con lo que al respecto se expone en la sentencia recurrida, no explicita en qué aspectos o extremos concretos discrepa de la decisión judicial, limitándose a apostillar que es posible que antes de la disolución de la sociedad de gananciales, que se poduce "ope legis" con el dictado de la sentencia de separación, pueda existir un derecho de crédito a favor de uno de los cónyuges con cargo a la propia sociedad de gananciales, posibilidad que no es puesta en duda en momento alguno por la sentencia apelada.
Pasando ya a examinar los concretos aspectos que se recurren, el apelante, conforme con el activo que se describe por la sentencia que apela centra su disconformidad en lo resuelto en relación al pasivo de la sociedad, respecto del que impugna cuatro cuestiones fundamentales, a saber, las relativas al crédito que se mantiene con la entidad FINANCA S.A., a las tarjetas de crédito, al...
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Cargas matrimoniales. Responsabilidades de la sociedad de gananciales
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