SAP Huelva 254, 2 de Octubre de 2001

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ProcedimientoANDRES BODEGA DE VAL
Número de Resolución254
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

SENT.CONDENATORIA P.A SALUD PUBLICA

S E N T E N C I A Nº 254

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 19/2001

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1254/1997

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 7)

En la Ciudad de Huelva a dos de octubre de dos mil uno.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra el patrimonio contra el acusado JULIAN DE PAZ BAÑEZ, con D.N.I. nº 29.737.699, natural de Trujillo ( Cáceres) y vecino de Huelva. , nacido el día 5 de febrero de 1957 , hijo de Vicente y de Ana ,sin antecedentes penales , cuya solvencia consta, representado por el Procurador D.ZAMBRANO MURILLO. NORMA LILY y defendido por el Letrado D.DOMINGUEZ JIMENEZ, JUAN JOSE.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,y como acusación particular JUEGOMATIC S.A., AUTOMÁTICOS CAROLINA S.L. Y DIVERSIONES ANDALUZAS S.L. y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de denuncia por delito contra el patrimonio; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones pàrticulares, del acusado y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

Finalizado el juicio las partes por su orden calificarn los hehcos del siguinte modo:

A.- El Ministerio Fiscal calificó alternativamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida o de robo, reputando como autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición en cualquier caso de tres años de prisión, accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, y pago de costas, asi como indemnización civil a favor de las entidades perjudicadas JUEGOMATIC, AUTOMÁTICOS CAROLINA, AUTOMÁTIVOC EVA Y DIVERSIONES ANDALUZAS, y condenándole asimismo a restituir las máquinas a sus legítimos dueños.

B.- JUEGOMATIC S.A. calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo, un delito continuado de apropiación indebida y un delito de daños, solicitando la imposición al acusado de una pena de tres años de privacion de libertad para el delito de robo, cuatro años de privación de libertad para el de apropiación indebida, multa de veinticuatro meses a razón de 5.000 pesetas diarias para el de daños, accesorias, y la condena a indemnizar a dicha entidad en 8 millones de pesetas y a pagar las costas.

C.- AUTOMÁTICOS CAROLINA S.L. calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y un delito de estafa, solicitando la imposición al acusado de la pena de prisión de seis años y multa de 12 meses a razón de 5.000 pesetas diarias por la apropiación indebida, y de 8 años de prisión y multa de 24 meses con igual cuota diaria por la estafa. Solicitaba la condena al acusado a indemnizar a esa parte en la cantidad de 10.000 pesetas por cada día en que no pudo recaudar su máquina recreativa, mas 4.930.000 por el precio de la pista americana y 2 millones mas por gastos, así como a pagar las costas.

D.- DIVERSIONES ANDALUZAS S.L. calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de robo con fuerza en las cosas, solicitando la imposición al acusado de una pena de 4 años de privación de libertad y multa de 24 meses a razón de 20.000 pesetas diarias, y accesorias. Solicitaba asimismo como condena civil la restitución de las máquinas de su propiedad y el pago de 8 millones de pesetas, mas el importe pendiente de pago de la factura 202060 emitida por MON JOC INDUSTRIES S.L. , mas los daños causados a las máquinas, mas intereses de demora y 2 millones de pesetas en concepto de gastos, y al pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado JULIAN PAZ BAÑEZ, en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido, a quién se concedió la última palabra.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Don Julián de Paz Bañez ha venido actuando como administrador y gerente principal de un negocio complejo de hostelería denominado El Invernadero, sito en esta ciudad de Huelva, y compuesto no sólo por bar sino también por diversas máquinas de juego de azar y de entretenimiento infantil , de diversa calificación y grado de control administrativo. En su condición de conocedor y máximo responsable de los asuntos ordinarios de dicho negocio concertó en su día varios acuerdos para que distintas empresas instalaran en la sede de ese complejo comercial máquinas recreativas y de juego. En concreto instaló varias máquinas de juego del tipo B, identificadas como modelo CIRSA SUPER NEVADA matrícula nº CA-1502 serie nº 2418/97, y CIRSA SUPER SLOTS, matrícula CO-1218 serie 2873/96, propiedad de la empresa JUEGOMATIC S.A., así como máquinas de videojuegos tipo A propiedad de DIVERSIONES ANDALUZAS S.L. e identificadas como ATEC DAYTONA TWIN , nº de serie 96-37 y matrícula HU-005600, ATEC PINBALL ATTACK FROM MARS nº de serie 96-56 y matrícula HU-5601 y ATEC VIRTUAL FIGHTER II nº de serie 96-11 y matrícula HU-5599; igualmente esta empresa era dueña de cuatro maquinas infantiles del tipo V, identificadas como expendedora de chicles, modelo VACA, modelo AVIÓN SUPERSÓNICO y mesa de aire. Con la empresa AUTOMÁTICOS EVA S.L. concertó la instalación de una máquina denominada Atee Manx T.T. Twin nº HU-005525 del tipo A, que, después de permanecer casi un año tras las desavenecias comerciales a que se hará referencia, fue retirada del local en que se hallaba. También concertó la instalación de una pista americana que se complementaba con el expendedor de chicle y las otras máquinas infantiles. Las máquinas de juego de azar y las de videojuegos, así como las infantiles arriba identificadas, propiedad de JUEGOMATIC S.A. Y DIVERSIONES ANDALUZAS S.L., recaudan las monedas insertadas en una caja cuya cerradura sólo puede ser abierta por los empleados identificados y acreditados oficialmente, al servicio de la empresa operadora y dueña que cuenta con licencia administrativa para explotar esa especial clase de máquinas. Una vez que dichos empleados abrían dichas cajas, se procedía de ordinario al recuento de las monedas en presencia de alguno de los empleados que trabajaban en El Invernadero. Y verificado dicho recuento se procedía a repartir el monto total, quedándose el 50% para la empresa propietaria de las máquinas y operadora de las actividades de juego y otro 50% para el comercio llamado El Invernadero. Sin embargo, a finales del primer trimestre del año 1997 se produjeron algunas desavenencias entre las empresas dueñas de las maquinas y el acusado, quién actuaba siempre como voz directiva de las sociedades que concurrían en la actividad del negocio de hostelería; esas desavenencias se referían al porcentaje que cada parte podía retirar de la recaudación. Y, como quiera que tales desavenencias no llegaron a solucionarse de manera amistosa, en fechas no concretadas pero dentro del segundo trimestre del año 1997, el acusado ordenó a algunos de sus empleados que forzaran las puertas y cerraduras de las cajas recaudadoras y extrajeran las monedas que había en su interior, quedándose con el importe total existente. Dicho forzamiento afectó tanto a las máquinas del tipo B, de las denominadas tragaperras, como a las de tipo A de videojuegos y las infantiles tipo V, todas ella identificadas mas arriba, con excepción de la propiedad de AUTOMÁTICOS EVA, que había sido retirada anteriormente. La cantidad total sustraída quedó en poder del acusado. Desde entonces las máquinas continuaron en el local y siguieron funcionando y recaudando, haciéndose el acusado beneficiario de tal recaudación, hasta que algunas máquinas fueron retiradas, en particular las tres máquinas tipo A de DIVERSIONES ANDALUZAS S.L. - arriba identificadas- que fueron retiradas del local el día 4 de mayo de 1998 y las dos tipo B de JUEGOMATIC S.A. ya reseñadas y retiradas por su dueño el mismo día 4 de mayo de 1998; continuando el uso de las restantes en su provecho, hasta la fecha.

Asimismo, como queda dicho, existía en el local una pista americana cuyo uso lo era por tiempo y previo pago de una cantidad que daba derecho a ello, sin que dicha pista tuviera caja recaudadora.

Desde que surgieron las desavenencias entre el acusado y las empresas que habían instalado en su local las máquinas ya no permitió el Sr. de Paz la entrada de los empleados que debían recaudar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen, a juicio de esta sala, un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el artículo 237 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto normativo.

Se han manejado en el presente juicio varias calificaciones para los hechos que eran objeto de examen. Y así, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, sugería dos posibles alternativas, el robo con fuerza en las cosas o la apropiación indebida. Asimismo las acusaciones particulares proponían la aplicación del tipo delictivo de la estafa de o la consideración de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR