SAP Lleida 120/1998, 12 de Marzo de 1998

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
Número de Recurso74/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/1998
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. MIGUEL GIL MARTIND. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZDª. MONICA CESPEDES CANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA -Sección 2ª

Rollo n° 74/98

Cognición n° 343/96. Juzgado n° 8 de Lleida.

SENTENCIA Nº 120/98

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

En la ciudad de Lleida, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición n° 343/96 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción n°8 de Lleida, rollo de Sala número 74/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de diciembre de 1997, dictada en el referido procedimiento. Es apelante el codemandado "WORLD AIR CORPORATION SERVICES, S.A.", dirigido por el Letrado D. Ezequiel Miranda Gimenez-Rico, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el del Procurador D. José María Guarro Callizo. Son apelados: los demandantes D. Íñigo y Dª Flor , representados en primera instancia por el Procurador D. Isidro Genescá Llenes y dirigidos por el Letrado D. Pere Rubinat Forcada. Es asimismo apelado el codemandado, "VIAJES ILTRIDA, S.A.", asistido por el Letrado Sr. Gros Ciurana y con domicilio para notificaciones en Lleida en el del Procurador D. Manuel Martínez Huguet. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que estimando sustancialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Genescá, en nombre y representación de D. Andrés y Dª. Flor , contra la entidad VIAJES ILTRIDA S.A, representada por el Procurador Sr Martínez, y contra la entidad WACS TRAVEL, representada por el Procurador Sr. Guarro, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar, conjunta y solidariamente, la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA //472.880// pesetas, intereses legales y a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, WORLD AIR CORPORATION, S.A. (WACS TRAVEL) formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en la demanda que dio origen a la sentencia objeto de impugnación es la reclamación a las demandadas por cumplimiento de un contrato, por el que los demandantes convinieron con ellas un viaje a las islas Maldivas bajo determinadas condiciones que no fueron cumplidas, dando lugar a numerosas incomodidades, reclamación que fue estimada en parte.

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida por uno solo de los condenados, fundamentando la impugnación en que lo que se comprometió a proporcionarles lo cumplió, con excepción de que por "overbooking" las cuatro primeras noches las tuvieron que pasar en otro hotel de la misma categoría, cumpliendo también con la excursión de un día a Colombo, aunque esta ciudad se encontrase en una situación poco segura, cosa de la que no había sido advertida la agencia.

TERCERO

Partiendo de esta oposición debemos examinar si procede o no estimar la pretensión que es objeto de recurso.

Podemos dar por debidamente probado que entre actores y demandados concertaron un contrato para...

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