SAP Santa Cruz de Tenerife 178/1998, 20 de Marzo de 1998

PonenteJOSE RAMON ALONSO MATEOS
Número de Recurso1170/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/1998
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. JOSE RAMON ALONSO MATEOSD. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZD. MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO

AUDIENCIA PROVINCIAL SANTA CRUZ TENERIFE SECCIÓN PRIMERA

"C I V I L"

Rollo Nº: 1170/96

Autos Nº 0164/93

Juzgado: JZDO. 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GRANADILLA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Ramón Alonso Mateos

Magistrados:

D. Jose Antonio González González

Dª Mª del Pilar Muriel Fernández Pacheco

SENTENCIA Nº 178/98

SANTA CRUZ TENERIFE, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO Por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada Remedios contra la Sentencia de 2 de Julio de 1996 dictada en los autos de PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART. 41 DE LA LEY HIPOTECARIA nº 0164/93 seguidos ante el JZDO. 1ª INSTANCIA Nº1 DE GRANADILLA en virtud de demanda

interpuesta por Don Luis y Doña Catalina representados ante

esta Sala por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigidos por la Letrada Doña

Mª Fernanda Pano Sánchez contra Doña Remedios , representada ante esta Sala por el

Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don Alvaro Thoel Carballo,

y contra DESCONOCIDAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL INMUEBLE LITIGIOSO; han

pronunciado, en nombre del Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

Don José Ramón Alonso Mateos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de 2 de Julio de 1996, por el Sr. Juez Don José Ramón Navarro Miranda cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Se desestima la demanda de contradicción formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco González Pérez en nombre y representación de Doña Remedios frente a Don Luis y Doña Catalina , en los autos de procedimiento del articulo 41 de la de la Ley Hipotecaria iniciados por la Procuradora Doña Amparo Duque Martín de Oliva en representación de éstos, a los que se absuelve de dicha demanda acordándose la efectividad del derecho real registrado y consecuentemente, se condena a Doña Remedios y a las desconocidas personas que lo habitan a que deje libre, vacía y expedita el estudio o apartamento de 20 metros cuadrados a que se refiere el antecedente de hecho primero de esta resolución, inscrita al folio 199 del libro 159 de Granadilla, Tomo NUM000 , finca NUM001 , todo ello con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan en el plazo legal, pudiendo las partes acudir al juicio declarativo que corresponda según su derecho y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada Remedios , se tuvo por formulado, y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procurador Sr. Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don Alvaro Thoel Carballo; la parte apelada, Don Luis y Doña Catalina , se personó por medio la Procuradora Sra. Orive Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña María Fernanda Paño Sánchez.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló día y hora para la Vista que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados y Procuradores de ambas...

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