SAP Madrid 65/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteD. JOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2002:2234
Número de Recurso13/2002
Número de Resolución65/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Dª. MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROD. JOSE DE LA MATA AMAYAD. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

ROLLO NUMERO13/2002

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 273/2001

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 19 de los de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Don José de la Mata Amaya

Doña María Cruz Alvaro López

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 65

En la Villa de Madrid, a 15 de febrero de 2002.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Consuelo Romera Vaquero, Presidente, Don José de la Mata Amaya y Doña María Cruz Alvaro López ha visto, los presentes autos seguidos, con el número 13/2002 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 273/2001, del Juzgado de lo Penal número 19 de los de Madrid, por supuesto delito de apropiación indebida, contra Blanca; nacida el 21 de abril de 1978; hoy, de 23 años de edad; hija de Jose Carlos y de Milagros; natural de Madrid; y vecina de Alcalá de Henares (Madrid); con domicilio en calal DIRECCION000, NUM000, NUM001NUM002; con Documento Nacional de Identidad número NUM003; sin antecedentes penales; de ignorada solvencia; en libertad provisional -de que consta cautelarmente privado por esta causa el día 21 de febrero representada por la Procurador de los Tribunales Doña Lucía Agulla Lanza; y defendida por la Abogada Doña Agustín Carlos Regojo Dans. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2001, con los siguientes Hechos Probados:

Probado y así se declara que la acusada Blanca, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 21 de febrero de 2000 cuando paseaba por la calle Mesena, de Madrid, encontró en el suelo un talón al portador del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, por importe de 115.000 pts que había sido previamente sustraído por personas no identificadas en la clínica Barragán, sita en la calle Moscatelar de Madrid, y se apoderó del mismo intentando cobrarlo en la sucursal del citado Banco sita en la calle María de Molina, sin que consiguiera su propósito al haber sido alertado previamente el Banco y haberse anulado el citado talón".

Y con la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Blanca como autora responsable de un delito de apropiación indebida de los arts. 253, 16 y 62 CP a la pena de tres meses de multa cuota diaria dos mil pesetas (sic) con aplicación del art. 53 CP en caso de impago y costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y Fallo, quedando los autos visto para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el recurrente no define ni menciona expresamente los motivos de su recurso, de su lectura se desprende que se plantean alegaciones basadas en infracción de precepto legal, ya que considera que, al carecer de valor alguno el objeto que se encontró la acusada, por haber sido anulado el cheque por el propio banco y a instancia de la libradora, ello impide la aplicación del art. 253 CP al estar ante un delito de ejecución imposible.

En segundo lugar, se estima infracción del art. 53 CP, pues no se motiva en la sentencia la concreción de la cuota diaria de multa impuesta, cuando sus ingresos apenas superan el salario mínimo interprofesional.

SEGUNDO

El estricto análisis de los hechos que se se declararon probados en la resolución recurrida, admitido por la recurrente, permite concluir que los mismos constituyen:

  1. Una falta de apropiación indebida, prevista y penada en los arts. 623.4 y 253 CP. La acusada se encontró un objeto mueble en la calle (el cheque) y se lo quedó, con ánimo de incorporarlo, siquiera transitoriamente, a su patrimonio.

    El hecho de que el objeto material sobre el que la acción recae (un cheque), carezca de valor intrínseco, no afecta a la tipicidad de la conducta. Como indica la STS de 10 de marzo de 2000 (en relación con delitos patrimoniales de apoderamiento), analizando el concepto ánimo de lucro, no estamos en estas acciones contra la propiedad ante delitos de enriquecimiento; están estructurados sobre acciones contra la propiedad consistentes en la mera apropiación de la cosa ajena, agotándose en el propósito de tener la cosa para sí, desapoderando de la misma al sujeto pasivo en forma definitiva.

    De otro lado, como asimismo indica la STS de 30 de marzo de 2000, la circunstancia de que la autora de la acción punible persiguiera un propósito ulterior, para el que el cheque era un simple instrumeno no afecta a la consumación, pues las finalidades últimas del autor no forman parte del tipo de esta infracción.

  2. Un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248 y 249, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal.

    ...

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