SAP Madrid 522/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteDª. SUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2001:18052
Número de Recurso347/2001
Número de Resolución522/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLODª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. SUSANA POLO GARCIA

RP

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL N° 347/2001

JUICIO ORAL N° 24/2001

JUZGADO DE LO PENAL N° 11 DE MADRID

S E N T E N C I A N° 522/2001

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTADÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADADÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADADÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, en representación de Filomena, Rocío, Benedicto, Marisol, Yolanda y Araceli, adhiriéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y como partes apeladas el Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO, en representación de Salvador y BINLI, S.A., actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de abril de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Salvador de los hechos por los que devino acusado en el presente proceso, declarando de oficio las costas devengadas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Por escrito de 21.05.99 se presentó querella contra Salvador imputándole un delito de daños en el local sito en el semisótano NUM000 y entreplanta NUM001 de la CALLE000 n° NUM002 de Madrid en septiembre de 1998, objeto que fuera de la relación arrendaticia existente entre ambas partes por en virtud de contrato de 01.10.1988 (folio 15), dando así origen al presente proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones; adhiriéndose a tal recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Salvador y de BINLI, S.A., se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2001.

Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como Administrador único de la entidad mercantil Binli, S.L. llevó a cabo un contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en la C/. CALLE000 n° NUM002, semisótano NUM000 y entreplanta NUM001, con su propietario Jose Ramón, en fecha 1 de octubre de 1988, en cuya cláusula Undécima se pactó expresamente que "El arrendador autoriza al arrendatario para que, a su íntegra costa, realice las obras de adaptación que estime adecuadas para su instalación .. Este permiso expreso para la realización de obras se entenderá vigente durante los seis primeros meses de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, las obras deberán ser previamente autorizadas por escrito por el arrendador... Las obras realizadas por el arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad, sin que sea procedente, finalizado el contrato, compensación o indemnización alguna."

El citado contrato se mantuvo vigente hasta el día 30 de septiembre de 1998, con algunos problemas durante los últimos años relativos al pago de rentas y con la comunidad de propietarios del inmueble, llegando el acusado en el año 96 a conminar a la propiedad con causar daños en el local, ante las discrepancias existentes entre los mismos. La parte arrendataria anunció al arrendador con fecha 17 de septiembre de 1998 su intención de no ejecutar el derecho de prórroga, aviso que es reiterado el 25 del mismo mes y año.

El día 30 de septiembre de 1998 fue abandonado el Local, no produciéndose la entrega de llaves del mismo hasta el cinco de febrero de 1999, no sin antes, haber causado el acusado, a través de distintas personas contratadas, grandes destrozos en el local consistentes en arrancamiento del sistema de aire acondicionado, con desaparición de rejillas de extracción e impulsión y maquinaria principal y secundaria; desaparición del sistema eléctrico (fluorescentes, lámparas interruptoras) con arrancamiento de la mayoría de los cuadros eléctricos; asimismo fueron arrancados los paneles, zócalos, mamparas, acabados de la escalera y barandilla, ventanas, puertas, elementos de seguridad, grifería y todos los aparatos sanitarios a excepción del plato de la ducha que fue roto.

La reparación de los daños causados en el local asciende a 17.421.000 ptas., según tasación pericial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Filomena, Rocío, Benedicto, Marisol, Yolanda y Araceli , formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid en Juicio Oral 24/01, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, argumentando el mismo en error en la valoración de la prueba por el juez de instancia.

En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación son libres para apreciarla en conciencia, como ha puesto de relieve en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional desde la Sentencia 124/83.

Tras la revisión por este Tribunal de la prueba practicada en el acto del juicio oral y documental reproducida y no impugnada, estimamos que efectivamente existe error en el juez a quo en la valoración de la misma, quedando acreditados los hechos que se han declarado probados y que son constitutivos de un delito de daños...

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