SAP Madrid 486/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteDª. SUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2002:12778
Número de Recurso57/2001
Número de Resolución486/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLODª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. SUSANA POLO GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 2

Rollo: 57 /2001

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 24 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n°

1536 /2001

SENTENCIA N° 486/2002

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 57/2001, procedente del Juzgado de Instrucción n° 24 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 1536/2001 por los delitos de robo, detención ilegal y resistencia, contra Juan Ignacio con DNI número NUM000, nacido el 8/09/1966 en MADRID, hijo de BALBINO y de María del Pilar; en prisión, por esta causa, estando representado por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO DE ASIS VARGAS SALMERON. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, calificó los hechos constitutivos de un delito de:

  1. Un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 237 y 242.1 del Código Penal

  2. Un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal

  3. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal y un delito de robo de uso de vehículos a motor del artículo 244.4 en relación con 242.1 del Código Penal (Concurso ideal).

  4. Un delito de resistencia del artículo 556 del Código penal en concurso ideal del artículo 77 con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.

De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor (artículo 28 del Código Penal).

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto a los delitos a) y b).

Procede imponer al acusado la pena de:

- Por el delito a) la pena de 1 año y seis meses de prisión.

- Por el delito b) la pena de 4 años de prisión.

- Por el delito c) la pena de 4 años de prisión por el delito de detención ilegal y la de 4 años de prisión por el delito de robo de uso de vehículos.

- Por el delito d) la pena de 8 meses de prisión. Multa de 30 días con una cuota diaria de 1.000 ptas.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión. Condena en costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, y solicitó la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 20.2 del Código Penal, síndrome de abstinencia, y la libre absolución de su defendido.

Juan Ignacio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras por sentencia firmes de fecha 5/06/96, 16/07/96 y 15/11/99, por sendos delitos de robo con violencia e intimidación, consumidor habitual, desde la adolescencia, de heroína y cocaína por vía intravenosa, sometido a un programa de metadona, con abstinencia a la misma, en la fecha en que ocurrieron los hechos y enfermo de VIH, en hora no determinada pero anterior a las 12:00 horas del 9/03/2001 entró en el establecimiento -DIRECCION000- situado en la CALLE000 núm. NUM001 de Madrid, propiedad de Bárbara, a quien se dirigió exigiéndole la entrega del dinero que tuviera, diciéndole que llevaba una pistola y una navaja y que estaba dispuesto a lo que fuera manifestando además que no le importaba volver a la cárcel. El acusado no se apoderó de cantidad alguna, marchándose posteriormente del local.

Sobre las 12:00 horas del 9/03/2001 el acusado Juan Ignacio entró en el establecimiento -DIRECCION001- situado en la CALLE000 núm. NUM002 de Madrid propiedad de Luisa y dirigiéndose a ésta de forma amenazante con una mano dentro del bolsillo de una cazadora que llevaba puesta, le exigió la entrega del dinero que tuviera diciéndole - dame todo el dinero, que llevo una navaja y una pistola y soy capaz de todo -, ante lo cual ésta accedió, entregándole 4.365 ptas. (26,23 euros), de las que se apoderó el acusado. La cantidad sustraída fue recuperada y entregada a la Sra. Jesús Carlos.

Sobre las 12:15 horas del 9/03/2001 el acusado Juan Ignacio se introdujo en el interior del vehículo Volkswagen Golf G-....-UH que conducía Millán, propiedad de su hermano, cuando estaba detenido en un semáforo en la calle Doctor Ezquerdo esquina calle Ibiza de Madrid. Una vez dentro se dirigió a Millán diciéndole - tengo el SIDA y una pistola, no me hagas utilizarla, vete al Barrio del Pilar echando hostias -, ante lo cual Millán inició la marcha del vehículo en dicha dirección, manifestándole el acusado posteriormente - sigue echando hostias, porque si paras te mato-, permaneciendo éste en el interior del vehículo unos 10 minutos hasta que fue interceptado por un vehículo policial.

Momento en que Juan Ignacio salió del vehículo G-....-UH, iniciándose un forcejeo entre el acusado y el agente núm. NUM003 de la policía Nacional que pretendía detenerle dándose a la fuga y siendo finalmente interceptado por el citado agente, oponiendo el acusado a su detención. Como resultado de lo cual el agente núm. NUM003 sufrió lesiones consistentes en contusión con herida contusa en rodilla izquierda, las cuales precisaron asistencia facultativa para su curación y tardaron en sanar 5 días durante 1 de los cuales el lesionado estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no formulando reclamación alguna por las lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Uno de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 16, 237 y 242.1 del Código Penal.

  2. - Un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal.

  3. - Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.4, en relación con el 242.1, y con aplicación del art. 77, todos ellos del Código Penal.

  4. - Un delito de resistencia del artículo 556 en concurso ideal del art. 77 con una falta de lesiones del 617.1 del mismo texto punitivo.

    Concurren todos los requisitos integrantes de las cuatro infracciones penales, a saber:

    1. Con respecto a los dos delitos de robo con intimidación, ha quedado acreditado el ánimo de lucro que se presupone en el apoderamiento de cosa ajena sin la voluntad de su dueño, así como el empleo de intimidación en las personas, extremo este último que es negado por el acusado, pero que ha quedado suficientemente acreditado a través de las testificales de Bárbara y Luisa, que fueron contundentes y además coincidentes en la actitud del acusado que en todo momento llevaba la mano en el bolsillo y que les manifestó que portaba una navaja y una pistola, que era capaz de todo y que no le importaba volver a la cárcel, aunque el primero de ellos en grado de tentativa, al no haber conseguido el acusado su propósito por causas ajenas a su voluntad.

      Sin posibilidad de apreciar la continuidad delictiva, al excluir el artículo 74.3 su aplicación cuando se trate de ofensas a bienes eminentemente personales", siendo numerosas las ocasiones en que el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, no apreciando el delito continuado en robos con violencia o intimidación, ya que además del hecho contra la propiedad se ofenden bienes jurídicos personalísimos (SSTS. 12/03/90, 12/12/91, 18/09/93, y 23/06/2000, entre otras). Lo mismo es extensible al delito de robo de uso de vehículo a motor también imputado al acusado

    2. En relación al delito de detención ilegal, en concurso ideal, no real, como es calificado por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el juicio oral como analizaremos, con un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244-4 del Código Penal, por quedar acreditado, por un...

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