SAP Madrid 261/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteDª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2002:10389
Número de Recurso188/2002
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 188 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 22 /2001

SENTENCIA N° 261/2002

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil dos.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 2, al que se acordó la formación del rollo número 188 /2002 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L.O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES en el JUICIO DE FALTAS n° 22 /2001, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Jon y en concepto de apelado/s Arturo MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de MOSTOLES se dictó sentencia con fecha 11/07/2001 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor responsable de una falta de LESIONES del art 617.1 del CP a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE 1000 PTAS/DIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole además las costas del presente procedimiento. Asimismo debo absolver o absuelvo al denunciado de la falta de daños perseguida igualmente en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jon y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

No se aceptan en su integridad los hechos de la sentencia apelada, en su lugar figurarán: Que el día 26 de noviembre de 2000 en la Avda. de Portugal de esta capital se produjo un accidente de circulación y cuando estaban intercambiándose datos entre Jon y una señora que conducía un vehículo implicado apareció el marido de esta última, Arturo, quién golpeó a Jon causándole lesiones al zarandearle, golpearle en el pecho y desplazarlo hacia otro vehículo, tirándolo sobre el retrovisor, golpeándose en el costado izquierdo. Tales lesiones consistentes en contusión torácica y costal izquierda y contractura cervical, necesitaron tratamiento consistente en collarín y analgésicos más reposo. Habiendo tardado en curar catorce días estando impedido para sus ocupaciones en los mismos, asimismo Arturo causó daños en el vehículo de Jon, cuya cantidad se determinará en ejecución de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Jon contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES en JUICIO DE FALTAS n° 22 /2001 y se invoca error en la apreciación de la prueba, referido a los daños, a la agresión, a las lesiones, así como a su relación de causalidad y perjuicio económico.

Este Tribunal, tras una lectura del...

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