SAP Madrid 327/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteD. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
ECLIES:APM:2001:12340
Número de Recurso197/2001
Número de Resolución327/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOSD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

DOÑA MARINA GIL FLORES

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO AP. 197/2001

JUICIO ORAL 31/1999

JDO. PENAL 2 MOSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 327

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES DE LA SECCION TERCERA

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

Madrid a 18 Septiembre de 2001

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública

y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 31/99 procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de

Móstoles y seguido por delito contra la seguridad del tráfico; siendo partes en esta alzada como

apelante el acusado David defendido por el Letrado D. Javier Fernández

Suarez y como apelados la responsable civil directa Mapfre Mutua de Seguros representada por el

Procurador Sr. Tinaquero Herrero, el responsable civil subsidiario Juan Luis defendido

por el Letrado Sr. Figueroa Castro y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día, 22 de Noviembre de 2000 cuyo Fallo decretó: "Que debo condenar y condeno a David, sin circunstancias modificativas, del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, a la pena de TRES MESES de multa, con cuota diaria de 1.000 ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, legalmente establecida, privación del derecho de conducir vehículos de motor por UN AÑO Y UN DIA, costas y que indemnice a la Cia. U.A.P. en la cantidad de 172.891 ptas por los daños causados al vehículo H-....-AH y a Juan Miguel en 34.800 ptas., respondiendo de dichas cantidades, como responsable civil directo, la Cia de Seguros PELAYO y, como responsable civil subsidiario Juan Luis."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala n° 197/01; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de ayer, compareciendo la defensa del acusado-apelante que interesó la revocación de la sentencia a lo que opusieron el Ministerio Fiscal y la defensa de la entidad aseguradora, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia de instancia suprimiendo en su primer párrafo "El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, punto 1°, manifiesta que".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución objeto de recurso y,

PRIMERO

Con carácter previo y ex oficio, al ser una cuestión de orden necesario y de ius cogens, debe señalarse que el presente recurso de apelación debió ser inadmitido a trámite por el Juzgado de lo Penal en razón a que se formuló de manera claramente extemporánea ya que siendo la última notificación de la sentencia la efectuada el día 2 de Febrero de 2001 en la persona del acusado, es claro que había transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando la representación del mismo presentó escrito interponiendo recurso de apelación que el Juzgado inadmite por defecto formal subsanable (falta de firma de Letrado) en Providencia de 23 de Abril de 2001, siendo por ende erróneamente admitido a trámite en Providencia de 10 de Mayo de 2001 una vez que se presentó el 30 de Abril...

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