SAP Madrid 397/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteD. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
ECLIES:APM:2001:16364
Número de Recurso434/2001
Número de Resolución397/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APELACIÓN: 434/2001

SECCIÓN TERCERA

J. FALTAS: 1972/2000

MADRID

JDO. INSTRUC. N° 6-MADRID

SENTENCIA N° 397

En la Villa de Madrid, a 21 de Noviembre de 2001

El Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid, visto en grado de apelación el Juicio de Faltas n° 1972/00 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid en virtud de los recursos de tal clase formulados por Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador Sr. Deleito García y defendida por el Letrado Sr. Salgado Alvarez, y por Julia, defendida por el Letrado Sr. Tribiño García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Junio de 2001 el Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas n° 1972/00 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO: "Que debo condenar como condeno a Adolfo, como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de 15 días de multa a razón de 1000 pesetas de cuota diaria, con aplicación del art. 53 en caso de impago; así mismo pagara las costas judiciales que se hubieran causado.

Y deberá indemnizar a Emilio en las siguientes cantidades: 601.920 pesetas por lesiones, 972.090 pesetas por secuelas, y 50.000 pts por gastos.

Deberá indemnizar a Julia en las siguientes cantidades: la de 1.303.480 pesetas por días de lesiones con impedimento; la de 246.960 pts por días de hospitalización; la de 14.477.660 ptas por secuelas; la de 2.000.000 ptas por invalidez, y la de 1.454.000 pesetas por gastos de médico, fisioterapia y ayuda en casa.

Declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista para el pago de las referidas indemnizaciones, que deberá hacerlo con aplicación de los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia formulan en tiempo y forma recursos de apelación tanto la responsable civil directa Mutua Madrileña Automovilista, como la denunciante Julia, recursos que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y para cuya resolución, una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el presente Rollo de Sala nº 434/01.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia sin perjuicio de rectificar los simples errores materiales que contienen y así sustituir "12 de Julio de 2000" por "30 de Mayo de 2000" y "de los cuales 30 estuvo incapacitada" por "de los cuales 30 estuvo hospitalizada", modificándose el último párrafo de tales hechos probados que quedará redactado de la siguiente forma: Julia sufrió gastos en concepto de ayuda domestica por importe de 614.000 pesetas y gastos de fisioterapeuta por importe de 565.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en todo lo que no se contraponga a lo que se dirá, los correlativos de la sentencia del Juzgado de Instrucción ahora combatida y,

PRIMERO

Ambas partes apelantes en sus respectivos recursos vienen a impugnar el pronunciamiento indemnizatorio ex delicto de la sentencia y por ello, en evitación de reiteraciones innecesarias, se hace preciso fijar determinados criterios generales que servirán de base para en su caso resolver las cuestiones planteadas por dichas partes apelantes:

A) Así en cuanto a la aplicación dentro del sistema valoratorio establecido en el anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre) ya la Resolución de la Dirección de Seguros de 2 de Marzo de 2000, esto es, la cuantificación con arreglo a la fecha del siniestro que es la que recoge la sentencia del Juzgado de Instrucción y defiende Mutua Madrileña Automovilista, ya la Resolución de 30 de Enero de 2001, esto es, la correspondiente a la fecha de la sentencia siguiendo la doctrina de la deuda de valor tal y como propugna la parte denunciante, es criterio seguido sin fisuras por este órgano ad quem al de atender al tiempo de la causación del daño no solo en una interpretación literal y sistemática de aquella Ley que siempre se refiere a tal día a los efectos de determinación de perjudicados, inicio de la mora, etc, y atendiendo asimismo al principio general de irretroactividad de las normas jurídicas, sino esencialmente a un criterio de seguridad en cuanto que atender a la fecha de la resolución judicial sería hacer depender la condena civil a la mayor o menor celeridad del órgano judicial y también al comportamiento procesal de las partes generándose así una inseguridad que incluso imposibilitaría el adecuado "arreglo extrajudicial" e incluso la consignación dentro de los tres meses siguientes al del accidente al ignorarse en definitiva cuál sería la cuantía legal aplicable; razones las expuestas que llevan a rechazar en tal extremo el recurso de la acusación y así confirmar la sentencia del Juzgado.

B) Aun cuando es cierto que el juzgador de instancia no hace un razonamiento amplio en orden a la determinación de las secuelas padecidas por la Sra. Julia teniendo en cuenta que es este el extremo conflictivo o debatido en el juicio, la que se contiene en la sentencia puede calificarse de suficiente en aras...

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