SAP Madrid 49/2002, 29 de Enero de 2002
Ponente | D. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2002:1249 |
Número de Recurso | 425/2001 |
Número de Resolución | 49/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOSD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
R. APELAC: 425/01
J. ORAL: 245/01
JDO. PENAL N°9-MADRID
SENTENCIA NUM: 49
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a 29 de Enero de 2002.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n°245/01 procedente del Juzgado Penal n°9 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico con causa en el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada Luis Carlos, defendido por el Letrado D. Francisco Javier Guillén Martínez y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de Octubre de 2001, cuyo FALLO decretó: "Que debo absolver y absuelvo al acusado/a, D. Luis Carlos, de toda responsabilidad con el delito contra la seguridad del tráfico que se el imputa con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de Luis Carlos.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala n°425/01 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de hoy, compareciendo el Ministerio Fiscal, que interesó la revocación de la sentencia y se dictase otra conforme a las conclusiones definitivas formuladas en la instancia, y la dirección letrada de Luis Carlos que solicitó la desestimación del recurso, declarándose los autos vistos para sentencia.
No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, disponiéndose los siguientes:
Sobre la 1 hora del día 12 de Febrero de 2001 Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Fiat Matrícula K-....-KJ, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas, siendo requerido por agentes de la Policía Municipal de Madrid, en la Plaza Parterre, para someterse a un control preventivo de alcoholemia a lo que accedió, practicándosele dos pruebas sobre las 1,16 y las 1,31 horas con el resultado, respectivamente, de 0,96 y 0,99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Igualmente se apreció en Luis Carlos síntomas tales como sopor, rostro sudoroso y arrebolado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y titubeante olor a alcohol, muy fuerte de cerca, descoordinación de movimientos siendo su comportamiento tranquilo y correcto.
Frente a la sentencia absolutoria de instancia se alza el Ministerio Fiscal por error en la apreciación de las pruebas y por falta de aplicación del artículo 379 del Código Penal en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por entender que concurren los requisitos exigidos por el tipo penal, configurado como un delito de peligro abstracto o genérico que no exige una conducción anómala o irregular, y sí una merma en las facultades psicofísicas del conductor que incrementa el riesgo socialmente permitido, adelantándose o anticipando la tutela del bien jurídico protegido que es, por medio de la referencia a la seguridad del tráfico, la integridad de las personas y de cuantos interés pueden resultar menoscabadas por los accidentes de circulación. De la cuestión se ha ocupado la Recomendación 2001/115/CEE, de 17 de...
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