SAP Madrid 29/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteDª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2001:750
Número de Recurso222/2000
Número de Resolución29/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Dª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTAD. ALEJANDRO BENITO LOPEZDª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

P. Abreviado 3322/99

Jdo de lo Penal n° 15 Madrid

Rollo de Sala 222/2000

Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 29/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a veintidós de enero de 2001.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 3322/99, procedente del Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, seguido de oficio por sendos delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia, contra el acusado Everardo, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de septiembre de 2000; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante representado por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, con fecha veintiuno de septiembre de 2000, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Sobre las 1:50 horas del día 26 de junio de 1999, el acusado Everardo, mayor de edad, conducía por la calle Beatriz de Bobadilla de esta ciudad un automóvil Peugeot 206. En el cruce con el paseo de Juan XXIII rebasó un semáforo en fase roja. Tal infracción fue observada por agentes de la Policía Municipal que se encontraban en las inmediaciones, por lo que ordenaron parar al acusado, quien así lo hizo. El acusado mostraba un fuerte olor a alcohol en el aliento, tenía un deambular titubeante, y la conversación era repetitiva, circunstancias que determinaron a los agentes de policía a someter al acusado a una prueba de determinación del grado de alcoholemia mediante aparato alcoholímetro. El acusado no manifestó negarse a la práctica de la expresada prueba, pero en las varias veces que espiró el aire, lo hizo soltando el mismo por la comisura de los labios, de forma que no entraba en el aparato aire suficiente para la determinación de la alcoholemia. Posteriormente, se intentó la práctica de la prueba con un aparato etilómetro, observando el acusado la misma conducta que la mantenida con el anterior apartado. Los policías ofrecieron al acusado la posibilidad de someterse a un análisis de sangre, manifestando el acusado estar de acuerdo, pero negándose a acudir a un centro sanitario para proceder en tal lugar a dicho análisis. Fue advertido por los policías de que su conducta constituiría delito de desobediencia por negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia, pese a lo cual, el acusado no realizó correctamente la prueba en ningún momento". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Everardo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia, ya antes definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el primer delito a la pena de multa de tres meses, a razón de doscientas pesetas de cuota diaria y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día, y por el segundo delito la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de las penas que aquí se le imponen, el tiempo que ha estado privado de su libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Everardo, se interpuso el recurso de apelación...

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