SAP Madrid 54/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteD. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2001:2400
Número de Recurso18/2001
Número de Resolución54/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILDª. ANA MARIA FERRER GARCIAD. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7

Rollo 18 /2001

órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N° 14 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO ORAL n° 258/00

SENTENCIA N° 54/2001

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados/as

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

D. JOSE ANTONIO ALONSO SUÁREZ

En MADRID, a veinte de Febrero de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 18 /2001, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLEN, en representación de Jose Carlos, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL N°14 DE MADRID; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelados Cristobal y Sergio, representados por el procuradora José Antonio Alvarez Buylla, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado Ilmo. Sr. JOSE ANTONIO ALONSO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 16/10/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor/a responsable/s de un delito societario de articulo 293 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 1.000 ptas. (en total 180.000 ptas.) con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses caso de impago y costas del juicio, que incluirán las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo al mismo del delito de insolvencia punible del artículo 261 del C. Penal por el que también venía siendo acusado..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Que con fecha 26 de Marzo de 1998, Jose Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue nombrado Administrador único de la empresa DIRECCION000), en virtud de acuerdo de Junta General de Accionistas de dicha fecha. Para entonces la empresa atravesaba serias dificultades que eran conocidas por el resto de los accionistas y en especial por quienes, además de accionistas en porcentaje superior al 25%, habían sido miembros del Consejo de Administración de la citada firma hasta el 26 de marzo de 1998, Cristobal (titular del 10% de las; acciones) y Sergio (titular del 30% de las acciones). Las desavenencias y diferencias de criterio en orden a la viabilidad, marcha y dirección de la empresa eran ya evidentes entre los socios mayoritarios de la empresa. A finales de Julio el acusado presenta ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid solicitud de declaración de suspensión de pagos. Así las cosas el acusado, como administrador único de la empresa convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas con el siguiente orden del día: Primero.- Examen y aprobación si procede de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados correspondientes al ejercicio de 1997; Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de la gestión social del Consejo de Administración durante el ejercicio 1997; Tercero.- Ratificación del acuerdo de solicitud de suspensión de pagos de la empresa; Cuarto.- Ratificación del acuerdo de nombramiento del representante legal en el expediente de la suspensión de pagos. Dicha convocatoria se publica en el BORME con fecha 3 de Agosto de 1998 y en un diario de difusión nacional el 5 de Agosto de 1998. La fecha de Junta General se fija para el día 20 de Agosto de 1998 en primera convocatoria y 21 de Agosto en segunda. El acusado remite a los accionistas, como documentación adjunta a la convocatoria un resumen de las cuentas anuales del año 1997, elaborado por él mismo. En el período de tiempo que media entre la publicación de la convocatoria a Junta General y la celebración de esta, la sede de la empresa estuvo cerrada y sin posibilidad de acceso a la misma de persona alguna. Con fecha 13 de Agosto de 1998 Sergio, accionista de la empresa con un 30% del capital, remite burofax al acusado requiriéndole se le faciliten, con carácter previo a la Junta, los siguientes documentos: ejemplar integro de las Cuentas Anuales de 1997, incluido el informe de auditor; copias de las actas de los Consejos de Administración celebrados con posterioridad al 1 de Enero de 1997 y ejemplar íntegro de los documentos acompañados con la solicitud de la declaración de suspensión de pagos. El acusado ni contesta a tal requerimiento, ni facilita los citados documentos. Lo mismo y por el mismo conducto, intenta el accionista Cristobal, igualmente sin éxito. El día 20 de Agosto de 1998 los accionistas Cristobal y Sergio confieren representación a Luis Alberto para que en su nombre y en representación del capital que ostentan asista a la Junta General de Accionistas. El acusado impide que Luis Alberto asista a la citada Junta, ni en su propio nombre, pues es titular de una acción, ni en el de Cristobal Y Sergio a quienes representaba con una excusa formal improcedente, hasta el punto que fue declarada nula dicha Junta General Extraordinaria en virtud de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid en autos 666/98, pendiente de apelación.

A finales de Julio de 1998, como administrador único de la empresa DIRECCION000 presentó solicitud de declaración de suspensión de pagos, que fue finalmente sobreseida al calificarse de insolvencia definitiva por el órgano judicial, sin que haya quedado acreditado que el acusado presentara datos falsos para lograr indebidamente la declaración de suspensión de pagos..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19-2-2001.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como es sabido la sentencia de la instancia la dicta un Juez imparcial, característica constitucional que nadie discute en el caso, y dotado del privilegio de la inmediación procesal, que tiene por dirigir el acto del juicio oral y disponer de un acceso privilegiado a la prueba, sobre todo a la de carácter personal. El juego de ambos criterios, la imparcialidad y la inmediación, indica que sus conclusiones de hechos probados solo pueden ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR