SAP Madrid 121/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteDª. MARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2002:14275
Número de Recurso33/2002
Número de Resolución121/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILD. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROD. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

ROLLO N° 33/2002

SUMARIO N° 11/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4 DE MADRID

SENTENCIA N° 121/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

D°. Juan Francisco Martel Rivero

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid seguida de oficio por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Paulino; hijo de Cesar y de Olga; natural de Cetatean (Rumania) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de marzo de 2002; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Tudela y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Paloma González del yerro Valdés y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Orbañanos Llantero y Ponente la IltmaSra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los artículos 368 y 369.3° del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Paulino, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 ¤, costas y comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el mismo trámite calificó los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, pero entendiendo que concurre la eximente incompleta prevista en el art. 20.5 del C. Penal solicitó la imposición de la pena de dos años y tres meses de prisión.

Sobre las 8 horas del día 20 de marzo de 2000 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo procedente de Caracas (Venezuela) el procesado Paulino, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, trayendo en su maleta cinco paquetes en los que guardaba una sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso de 8.879,1 gramos y una pureza del 68,8%, sustancia que tenía que entregar a terceras personas y que en el mercado ilícito habría alcanzado un valor de 427.617 euros. También le fue intervenido un billete de avión con itinerario Amsterdam-Madrid-Caracas-Madrid-Amsterdam y 50 dólares USA que era parte del dinero que iba a recibir por transportar la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.3° del Código Penal al concurrir los requisitos que integran esta figura delictiva.

Ninguna duda plantea la existencia del delito contra la salud pública indicado a la vista de la prueba que se practicó en el acto del juicio en el que además del acusado declararon tres testigos y la perito que efectuó el análisis de la sustancia intervenida. El acusado admitió que en la maleta con la que llegó desde Caracas al aeropuerto de Madrid-Barajas traía un paquete que le había entregado otras personas, relatando que viajó desde Rumania hasta Amsterdam con un amigo para encontrar trabajo y que allí le ofrecieron efectuar un viaje hasta Venezuela para traer un paquete recibiendo a cambio 2.000 dólares USA; cuando llegó a Caracas le esperaban dos personas, le trasladaron hasta un hotel y cuatro o cinco días después le entregaron un paquete que a él le pareció sospechoso. Por su parte, los testigos relataron que al efectuar un control rutinario entre los pasajeros que llegaron a Barajas en vuelo procedente de Caracas encontraron en la maleta del procesado una bolsa conteniendo cinco paquetes que dentro tenían una sustancia blanquecina. El contenido de los referidos paquetes fue analizado en la Agencia Española del Medicamento resultando ser cocaína con un peso total, el de los cinco paquetes, de 8.879,1 gramos y una riqueza del 68,8% siendo ratificado en el acto del juicio el informe que obra en las actuaciones por la perito que lo elaboró.

El transporte por parte del procesado de tan elevada cantidad de cocaína constituye sin duda el delito que se ha indicado al superar en mucho los 750 gramos, cantidad a partir de la cual ha de entenderse que estamos ante una cantidad de notoria importancia de acuerdo con la doctrina jurisprudencia¡ más reciente recogida en sentencias del TS. de 26 de octubre y 6 de noviembre de 2001, entre otras.

SEGUNDO

De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Paulino por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos que lo integran. Aun cuando el procesado ha negado conocer que los paquetes que trajo desde Caracas contenían cocaína, su alegación ha de entenderse como una manifestación puramente exculpatoria ya que resulta impensable que a una persona se le entregue tan importante cantidad de...

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