SAP Madrid, 15 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha15 Octubre 2001

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. LEONARDO GARCIA SUAREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo N° 647/2000

Autos: 703/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 47 DE MADRID

Demandante/Apelante: David

Procurador: SR. GÓMEZ FERNÁNDEZ

Demandado/Apelado: FOSTER FOOD ESPAÑA, S.A.

Procurador: SRA. MORENO RAMOS

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. José González Olleros

Ilmo.. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Ilmo.. Sr. D. Leonardo García Suárez

En Madrid, a quince de Octubre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago n° 703/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON David con D.N.I.- n° NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Gómez Fernández y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada FOSTER FOOD ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Moreno Gómez y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 7 de abril de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador d. Carlos Gómez Fernández, en nombre y representación de D. David, como parte demandante, contra Foster Food España, S.A., como parte demandada, debo absolver y absuelvo, a dicha parte demandada, de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora de los presentes autos. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.- Haciendo entrega de las llaves del local objeto de la presente litis a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 5 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 8 de octubre del actual para la deliberación, votación y Fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Don David ejercitaba frente a la entidad mercantil "Foster Food España, S.A.» acción personal de resolución del contrato de arrendamiento recayente sobre el local destinado a uso distinto al de vivienda sito en la Calle DIRECCION000, núm. NUM001 de Madrid, fundada en la falta de pago de las rentas correspondientes a las mensualidades de julio de 1998 a marzo de 1999 (a razón de 116.000,- pesetas, IVA incluido), y de abril de 1999 a noviembre de 1999 (125.280,- pesetas, IVA incluido) -total: 2.046.240,- pesetas-. En dicho escrito alegatorio inicial, la parte actora argumentaba tratarse del arrendamiento de un "local con enseres» y haberse seguido un proceso civil entre las mismas partes con precedencia al presente en reclamación de rentas, habiéndose estimado la demanda formulada y desestimado la reconvención formulada por la parte allí y aquí demandada en solicitud de que se declarase recaer el arrendamiento sobre una "industria» -autos de juicio de cognición núm. 512/1998, del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid; sentencia de fecha 13 de mayo de 1999, que devino firme-.

Admitida la demanda a trámite por el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid por proveído de 21 de diciembre de 1999 (folio 5), y verificada la citación negativa de la demandada por el servicio común en fecha 14 de diciembre de 1999 en el domicilio indicado en la demanda (folio 9), la parte actora designó nuevo domicilio en la C/ DIRECCION001, núm. NUM002 de Mejorada del Campo, en Madrid (folio 12), practicándose la diligencia de comunicación por medio de solicitud de auxilio jurisdiccional en fecha 23 de febrero de 2000 (folio 21).

Celebrado el acto del juicio en segunda convocatoria el 14 de marzo de 2000, la actora ratificó la demanda afirmando hallarse la demandada adeudando en dicho instante, junto a las enunciadas en el escrito alegatorio inicial, las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 1999 a marzo de 2000.

Los recibos presentados en dicho acto reflejaban un importe distinto de indicado en la demanda, ya que los correspondientes al período comprendido entre los meses de julio y diciembre, ambos inclusive, de 1998 ascendían realmente a 101.000,- pesetas -al figurar practicada retención del 15% de IRPF no mencionado en la demanda-; los correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a marzo, ambos inclusive, de 1999 ascendían realmente a 98.000,- pesetas, por aplicación de retención del 18 °/a de IRPF no mencionado en la demanda; y los correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a noviembre, ambos inclusive, de 1999, ascendían realmente a 105.840,- pesetas, por aplicación de retención del 18 % de

IRPF no mencionado en la demanda. Asimismo, los recibos presentados, correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 1999 a marzo de 2000, ambos inclusive, ascendían a la cantidad de 105.840,- pesetas.

La parte demandada adujo la inadecuación del procedimiento y se opuso al acogimiento de la demanda afirmando la falta de acción en la demandante, sustentada la primera en la existencia de relaciones complejas entre las litigantes, y la última en que la demandada no ocupa el local desde el 1 de abril de 1998 por haber desistido unilateralmente del contrato, desistimiento notificado a la parte actora mediante comunicación postal de 17 de marzo de 1998 y posteriormente el 14 de julio de 1998 por conducto notarial con depósito de llaves a disposición de la actora, la cual rehusó la recepción de las mismas. La parte actora redarguyó la excepción de cosa juzgada respecto de la resolución del contrato, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid.

TERCERO

Seguido el juicio por sus trámites y continuada la comparecencia para que los litigantes fueran oídos, la lima. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid, dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2000 desestimando la demanda interpuesta por entender que desde el 14 de julio de 1998 la parte arrendataria demandada había desistido expresamente del contrato con entrega de llaves, siendo cuestión "extraña al juicio que nos ocupa» la relativa a si el desistimiento estaba o no sujeto a indemnización, resultando un óbice al acogimiento de la demanda la inexistencia de relación contractual arrendaticia alguna al tiempo de interponerse la demanda, señalando que "...ésta no aceptación sin causa no puede entenderse como mantenimiento artificial del contrato» y condenando en las costas causadas a la parte demandante vencida.

CUARTO

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, argumentando que la sentencia recurrida infringe el instituto de la cosa juzgada, insistiendo en la consideración de que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid en el procedimiento de cognición seguido ante dicho órgano al núm. 512/1998, en fecha 13 de mayo de 1999, que devino firme, se pronunció sobre la pretensión resolutoria del contrato deducida por la parte arrendataria desestimando la demanda reconvencionar articulada por ésta y manteniendo la vigencia del contrato, y subrayaba la identidad de personas, cosas y causas entre ambos procesos, e interesaba la revocación de la sentencia de primer grado.

La parte arrendadora-apelada redarguyó los motivos del recurso articulado de contrario interesando su desestimación.

QUINTO

Afirma la parte actora-apelante que la sentencia impugnada desconoce la presunción de cosa juzgada que dímana de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid en el procedimiento de cognición seguido entre las mismas partes ante dicho órgano al núm. 512/1998, en el que, dice, se declaró vigente el contrato de arrendamiento concertado entre las litigantes.

Respecto de la excepción de cosa juzgada, debe subrayarse que, configurada en nuestro Ordenamiento Procesal como excepción perentoria, aunque excepcionalmente puede sustanciarse como dilatoria -bien que únicamente admita sustanciación previa en el juicio declarativo de mayor cuantía si se propone como tal-, se orienta a impedir la sucesiva sustanciación de un segundo proceso con igual contenido al de otro ya en decidido mediante la exclusión del...

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