SAP Madrid, 10 de Diciembre de 2002

PonenteD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:14550
Número de Recurso172/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 10/12/2002

Procedimiento: DERECHO AL HONOR

N° Rollo: 172/2002

Autos N° 439/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 ALCOBENDAS

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Transcripción:

Demandante/ Apelado: D. Baltasar

Procurador: SR. GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

Demandado/Apelante: D. José

Procurador: SR. BARRAGUES FERNANDEZ

DEMANDADO/APELANTE: ANTENA 3 TV, SA.

PROCURADOR: SR. LANCHARES PERLADO

MINISTERIO FISCAL

Derecho al honor.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 172/2002

Autos: 439/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 ALCOBENDAS Demandante/Apelado: D.

Baltasar

Procurador: SR. GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

Demandado/Apelante: D. José

Procurador: SR. BARRAGUES FERNANDEZ

DEMANDADO/APELANTE: ANTENA 3 TV, SA.

PROCURADOR: SR. LANCHARES PERLADO

MINISTERIO FISCAL

Ponente ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico

Iltmo. Sr. D. Carlos Cezón González

Iltmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

En Madrid, a diez de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Derecho al Honor sobre indemnización, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Baltasar, de otra, y como demandados-apelantes D. José y ANTENA 3 TV, SA., siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Don Jose Manuel Segovia Galan en nombre y representación de D. Baltasar contra Don José y Antena 3 Televisión SA. debo declarar y declaro que los mismos han vulnerado el honor del demandante, condenandoles a que, solidariamente, le indemnicen en cuantía de un millón de pesetas (1.000.000 pesetas) y al abono de las costas causadas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Doña Araceli Gomez Elvira en nombre y representación de José contra Don Baltasar, condenándole a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 28 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, excepto el octavo sobre pago de costas.

PRIMERO

Don Baltasar interpuso demanda de protección civil del derecho al honor contra Don José y Antena 3 de Televisión, SA., en relación con las manifestaciones vertidas por el primero de los demandados y transmitidas por el medio informativo del segundo, el día 4 de abril de 2000 en el programa "sabor a ti", solicitando el dictado de una sentencia en que se declare que los demandados han vulnerado gravemente el derecho al honor de Don Baltasar, condenando solidariamente a los demandados a que le abonen la cantidad de veinticinco millones de pesetas, más los intereses legales oportunos, así como que a costa de los demandados se difunda la sentencia, tanto en el programa "sabor a ti", como en dos periódicos de publicación nacional. De la demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal y a los demandados, quienes comparecieron en los autos y la contestaron.

Don José formuló reconvención en relación con un artículo del actor sobre la Sra. Raquel, titulado "Querida Amiga. Raquel", publicado por la revista DIRECCION001, en una tribuna de opinión denominada "DIRECCION000", el día 24 de abril de 2000, en el número NUM000 del año 24, fechado del 24 al 30 de abril de 2000; y otro artículo publicado en el n° NUM001 (fechado del 1 al 7 de mayo de 2000), aparecido en la misma tribuna de opinión, bajo el título "Querida mía: Cristina"; solicitando la condena del actor a rectificar públicamente las injurias y calumnias vertidas en el mismo medio donde las vertió, a la difusión de la sentencia a su costa en cinco medios de comunicación a elección de esta parte, que se determinen en ejecución de sentencia, y al abono de una indemnización por daños morales que se determine por este Juzgado, en virtud del art. 9.5° de la ley 1/82 de 5 de mayo, así como al pago de las costas. El Juzgado dio traslado al actor de la demanda reconvencional quien se opuso a ella solicitando su absolución y condena en costas a la parte reconviniente.

El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda principal y rechazando la reconvencional, en los términos del fallo que hemos transcrito más arriba.

Y frente a ella interponen recursos de apelación los demandados, Antena 3 de Televisión, SA, y Don José, mediante sendos escritos ajustados a los términos de la nueva ley de enjuiciamiento civil.

La representación del apelado, Don Baltasar, impugnó ambos recursos en un mismo escrito, solicitando la confirmación de la sentencia y se opuso al recibimiento a prueba interesado por el apelante Don José. El Ministerio Fiscal, no impugnó el recurso.

El 29 de octubre de 2002, el Tribunal dictó auto denegando el recibimiento a prueba solicitado por el apelante Don José y con suspensión del señalamiento previsto para el día 30 del mismo mes, volvió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre pasado, en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar a este proceso son los siguientes:

A).- En cuanto a la demanda principal: El día 4 de abril de 2000, la cadena de televisión Antena 3 emitió un programa titulado "sabor a ti" en el que intervenía el demandado Don José con otras personas, comentando noticias y hechos relacionados con personajes de actualidad.

De la cinta de video resulta probado que en un momento del programa, los intervinientes hacen referencia a unos artículos publicados por el actor en una revista; comentan que el Sr. Baltasar no tiene el título de periodista. En relación con un artículo del actor aparecido en la revista, en que hace referencia a Carolina, el demandado Sr. José manifiesta su disgusto, cuando no indignación, por ello, afirmando que esta mujer ha rehecho su vida y no se mete con nadie, y seguidamente añadió: "Por qué no hace periodismo de investigación y nos cuenta... si tiene muertes... con circunstancias extrañas en su familia... hay mucha mierda que sacar, que investigue su propia vida, ya veras tu qué bonito sería, o que los demás investiguemos y nos den también una página, para en la página siguiente decir: ¿como murió el padre de Baltasar?; ¿ha contado Baltasar de como murió su padre ?; ¿como chantajea Baltasar a su familia con la muerte de su padre?, y una serie de cosas que lo sabe todo el mundo... vamos, pero que es indignante...»

B).- Respecto a la reconvención formulada por Don José, el hecho segundo de su demanda reconvencional transcribe el siguiente párrafo en que la funda. Corresponde a un artículo publicado el 24 de abril de 2000, en el número NUM000 de la revista DIRECCION001 (del 24 al 30 de abril de 2000), con el título "Querida mía: Raquel" «Hasta ese día yo pensaba, como muchos otros, que las fotos en las cuales apareciste en tetas las habías vendido tú, como muchas otras que se han publicado en la prensa del corazón. En cambio, por lo que cuenta, la realidad es bien distinta: fue ese paparazzi gordo e ignorante con el que estuviste durante un tiempo. Te pasó de todo en ese periodo. Hasta perdiste la memoria y no recuerdas donde pusiste el dinero de tus ahorros, y más cosas que por respeto a ti, no voy a contar. Sinceramente, no sé por qué estuviste callada todo este tiempo. Imagino que tanto tú como su famosa chica anterior tenéis miedo a hablar.» (hecho segundo de la demanda reconvencional, que transcribe parte del artículo unido como doc. 10 al f. 70).

Asimismo, en el hecho tercero transcribe otro párrafo referente al n° NUM001 (fechado del 1 al 7 de mayo de 2000), aparecido en la misma revista, bajo el título "Querida mía: Cristina". El párrafo transcrito del artículo dice así: "...Y hablando de prensa del corazón, en una de las tertulias que tiene en su programa referidas a esta especialidad, ha contratado a una persona que anteriormente era un paparazzi a mi servicio. En estos momentos tengo a una señora trabajando como asistenta en mi casa (cosa que digo con todo respeto del mundo hacia esta profesión), y ella necesita un incremento en sus ingresos... ¿tendría un puesto libre en su tertulia?. Seguro que la audiencia saldría ganando. Además, es una persona verdaderamente preparada, y no es de esos perros que muerden la mano que les ha dado de comer..."

TERCERO

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