SAP Madrid 490/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteD. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2002:12235
Número de Recurso358/2002
Número de Resolución490/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROD. ADRIAN VARILLAS GOMEZDª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA N° 490

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Rollo P-358/2002

J. Oral 246/2001

Jzgdo. Penal n° 2 Móstoles

En Madrid, a 21 de octubre de dos mil dos.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis María y Flora contra la sentencia dictada por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles, el 24-V-2002, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos del Letrado D. Jesús Martínez Macia.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Único.- Como tales se declaran que los inculpados Luis María, nacido el 23.5.1974, de 26 años, sobre las 22:15 horas del día 15 de septiembre de 2000, tras haber formado un gran altercado en el bar Extremeño y como continuasen con el mismo en un callejón cercano a la c/Antonio Hernández de Móstoles, fueron requeridos por la policía local para que se identificasen, a lo que se negaron en rotundo al tiempo que Flora propinaba un bofetón en la cabeza a uno de los agentes mientras Luis María arremetía contra los policías zarandeándoles fuertemente.

    Al ser detenidos los inculpados se dirigieron a los agentes manifestándoles "hijos de puta, cabrones, ETA os tenía que matar a todos

    Ninguno de los policías resultó lesionado".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis María, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante muy cualificada de intoxicación alcohólica, del delito de atentado, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, costas por mitad, y a Flora, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del delito de atentado, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y costas por mitad".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que se aplicara para el recurrente la eximente completa del art. 20.2° y para la recurrente la atenuante de arrebato u obecación.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

Los recurrentes aducen, en primer lugar, que concurre error en la apreciación de la prueba por parte del juez de instancia, en cuanto que no se habían sopesado las lesiones de los propios acusados, de las que se desprendería que los hechos no ocurrieron como se señala en la sentencia impugnada, sino que los acusados se habrían limitado a defenderse de la agresión de los agentes.

El motivo no puede prosperar, toda vez que la prueba testifical practicada en la vista oral del juicio desdice la versión de los apelantes. En efecto, no sólo fueron los funcionarios policiales quienes describieron la conducta agresiva de los acusados contra ellos, sino que también el testigo Claudio, padre del dueño del bar...

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