SAP Madrid 262/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteD. MARIA LUISA SILVA CASTAÑO
ECLIES:APM:2002:6761
Número de Recurso181/2002
Número de Resolución262/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROD. ADRIAN VARILLAS GOMEZD. MARIA LUISA SILVA CASTAÑO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO DE APELACION N° 181/2002

JUICIO ORAL N° 601/2001

JUZGADO DE LO PENAL N° 2

Getafe

SENTENCIA Nº 262

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

Adrián VARILLAS GOMEZ

María Luisa SILVA CASTAÑO (ponente)

En Madrid, a 27 de Mayo de 2002.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL N° 601/2001 procedente del JUZGADO DE LO PENAL N° 2 de Getafe seguido por el delito: Contra la propiedad Industrial por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante el Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada con fecha de 18 de Febrero de 2002 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo penal n° 2 de Getafe dictó Sentencia, en la que se declaraban probados los siguientes hechos: "Que las acusadas, Bárbara, con N.I.E. NUM000 y Ariadna con N.I.E. NUM001, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, el 13 de febrero de 2001, alrededor de las 12:15 horas fueron sorprendidas en la calle Doctor Mendiguchía Carriche de la localidad de Leganés, en el momento en que procedían a vender varios CD's de música y juegos de vídeo de consolas, por un precio aproximado de 800 pesetas.

    Dichos productos eran copias ilegales que no habían respetado los derechos de autor.

    Y cuya parte dispositiva dice "Que debo absolver y absuelvo a Bárbara y a Ariadna del delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 de Código Penal por el que habían sido acusadas, declarando de oficio las costas causadas".

  2. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

  3. - En el escrito de recurso, el Fiscal fundamenta la impugnación en infracción de ley por inaplicación del art. 14.3 del C.P. vencible, y en su lugar haber considerado la inexistencia de dolo en las acusadas, y por otra parte considera adecuada la interpretación de inexistencia de perjuicio patrimonial por la venta de los CDs de música, por tratarse de una burda copia, y por lo inapreciable de la cuantía al tratarse de una sociedad de gran envergadura con un volumen de negocio que no se ve afectado por la distribución ilegal. Considera el Fiscal que el perjuicio debe apreciarse en la no percepción de las ganancias lícitas, por lo que resulta de aplicación el art. 137 de la ley de Propiedad Intelectual.

  4. - Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del pasado día 23 de Mayo de 2002.

    Se modifican los hechos probados quedando de la siguiente manera: "Resulta probado y así se declara que Bárbara, con N.I.E. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 13 de febrero de 2001, alrededor de las 12:15 horas fue sorprendida en la calle Doctor Mendiguchía Carriche de la localidad de Leganés, en el momento en que procedía a vender 155 copias falsas de CDs de música y 44 copias falsas de juegos de vídeo de consolas, por un precio aproximado de 800 ptas.

    Dichos productos eran copias no autorizadas de los discos y juegos originales, habiéndose calculado en 92.070 ptas. el perjuicio total causado.

    No ha quedado acreditado que la acusada Ariadna con N.I.E. NUM001, mayor de edad, pese a encontrarse en el lugar acompañando a su madre, estuviera efectuando la venta de los citados objetos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NUM001. En el presente caso analizamos la subsunción de los hechos declarados probados en el art. 270 del C.P., por lo que se refiere a la distribución de una obra artística plagiada sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Resulta indiscutible que Dña. Bárbara procedió a vender CDs de música y juegos de vídeo de consolas, en un puesto situado en la calle, que eran copias ilegales y que no se habían respetado los derechos de autor.

De acuerdo con el recurso planteado, problemáticas resultan dos cuestiones: la existencia de perjuicio para tercero, como elemento descrito en el tipo objetivo del delito, y la concurrencia de dolo que junto con el ánimo de lucro establecen la tipicidad subjetiva de la conducta descrita en el art. 270 del C.P.

Comenzaremos el análisis del elemento objetivo que se refiere al "perjuicio a terceros" que debe derivarse de la conducta delictiva. Este Tribunal considera que si bien podemos entender que la cuantía del perjuicio que se deriva de la venta en un puesto desmontable en una calle de Leganés, es prácticamente inapreciable para una sociedad con el volumen de ingresos que puede tener la que está personada en autos, no podemos concluir negando la existencia del perjuicio real que se produce, en el derecho de explotación, con una reflejo inmediato en el ámbito económico del sujeto pasivo, y claramente establecido en la pericial que consta en autos, por lo que este requisito concurre en el presente caso.

No hay duda en torno a que el perjuicio más importante que se produce como consecuencia de las conductas descritas en el art. 270 del C.P., suele estar vinculado con actividades más complejas, desarrolladas con infraestructuras más perfeccionadas, contra éstas también debe procederse legalmente, (por ejemplo investigando el supuesto polígono donde la imputada adquiría los CDs que procedía a vender de forma ambulante), sin embargo no por ser considerado escaso...

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