SAP Madrid 77/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2001:3054
Número de Recurso02/03/2001
Número de Resolución77/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª
  1. MIGUEL HIDALGO ABIADª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI

    Rollo de Apelación n° 357/2000 RP

    Juicio Oral n° 414/1999

    Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid

    SENTENCIA N° 77/2001

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    Sección 16ª

    Iltmos. Sres.

  2. Miguel Hidalgo Abia

    Dª Carmen Lamela Díaz

  3. Ramiro Ventura Faci

    En Madrid a dos de marzo de 2001.

    VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 357/2000 contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2000 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado n° 414/1999, interpuesto por la representación de don Juan Francisco, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

    Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21 de septiembre de 2000 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Juan Francisco, con número de referencia dactilar NUM000, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 16: 00 horas del día 27 de Marzo de 1998 fue sorprendido por la Policía cuando se hallaba en e Parque de El Retiro, vendiendo a Carlos Antonio y a Miguel Ángel, sustancia estupefaciente que analizada resultó ser haschish, con un peso de 2,26 gr., y con un valor en el mercado ilícito de 1.356 pesetas.

Asimismo se le intervinieron 5.261 pesetas producto del tráfico citado, y de otros anteriores. La referida sustancia no causa grave daño a la salud."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Francisco, como responsable en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya tipificado, a la pena de PRISION DE DIECIOCHO MESES, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, MULTA DE DOS MIL QUINIENTAS PESETAS, Y ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.

Dese el destino legal a la sustancia intervenida.

Firme esta sentencia dedúzcase testimonio por si Miguel Ángel hubiese incurrido en un delito de falso testimonio."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Juan Francisco se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se revocan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, y se declaran en segunda instancia los siguientes hechos probados:

"Don Juan Francisco, con número de referencia dactilar NUM000, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 16: 00 horas del día 27 de Marzo de 1998 fue detenido por funcionarios de la Policía Nacional cuando se hallaba en e Parque de El Retiro de Madrid, imputándole haber vendido hachís",

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente en alega error en la apreciación de la prueba y considera asimismo infracción del artículo 24 del de la Constitución que consagra el derecho a la presunción de inocencia considerando que no existe prueba de cargo suficientemente que impute al acusado en un delito contra salud pública, ya que los agentes intervinientes no recordaron en absoluto lo acontecido, ratificándose simplemente en el atestado, lo que constituye una simple denuncia y sin que exista contradicción por parte de uno de los supuestos compradores.

La Magistrada del Juzgado de lo Penal fundamenta la condena en base a la ratificación, por parte del agente de Policía, del atestado instruido en su día y por la declaración de uno de los compradores de que ese día compró 2000 pesetas de droga a un chico de raza árabe en el Retiro, que posteriormente les fue intervenida por la Policía Nacional.

Segundo

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal...

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