SAP Madrid 434/2001, 4 de Septiembre de 2001

PonenteD. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE
ECLIES:APM:2001:11643
Número de Recurso289/2001
Número de Resolución434/2001
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. MIGUEL HIDALGO ABIAD. RAMIRO JOSE VENTURA FACID. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE

APELACION RP 289/01

Juicio Oral n° 114/01

Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid

SENTENCIA n°434/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SS. ILMAS. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

En la Villa de Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil uno.

Vistos en segunda instancia y en grado de APELACION ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial los presentes Autos 114/01 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 10 de esta Capital, dimanantes de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid, seguidos por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO por CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS y otro de DESOBEDIENCIA siendo parte apelante Constantino, representado por su Procurador de los Tribunales asistido del preceptivo Letrado siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente en esta Instancia el Magistrado Ilmo. Sr D. Alberto Panizo y Romo de Arce, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 15-9-2000, cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Constantino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 1000 pts, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del permiso de conducir por tiemp o de catorce meses; y como autor responsable de un delito de desobediencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y expresa imposición de costas..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, por el Procurador de los Tribunales Sr. Tesorero Martín, en la representación acreditada en Autos del condenado en primera instancia Jorge se formalizó Recurso de Apelación tal y como autoriza el artículo 795 de la Ley Ritual Penal, haciéndose las alegaciones que se contienen en sus escritos, y que sumariamente se basan en el error en la valoración de las pruebas e infracción legal, no solicitándose la práctica de ninguna diligencia de prueba en esta instancia.

TERCERO

Del escrito de formalización del Recurso, se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que por plazo de diez días alegaran lo pertinente conforme a su derecho, en cuyo plazo el Ministerio público instó la confirmación de la Sentencia impugnada por estimar que la misma se ajusta a Derecho.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta, se acordó la formación de Rollo y se señaló día y hora para la deliberación y votación del Recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan y se dan aquí por reproducidos los que como tales se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia recurrida se condena al acusado como autor de dos delitos: un delito contra la seguridad el tráfico previsto y penado en el artículo 379 de Código Penal por conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de negativa a la práctica de la Prueba de alcoholemia previsto y penado en el articulo 380 del Código Penal.

La Sala considera que ambos preceptos protegen el mismo bien jurídico y la condena simultánea por ambos infringe el principio del non bís ín idem, vulnerando de esa forma el artículo 25 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por lo tanto se hace preciso estudiar cuál es el bien jurídico protegido en los preceptos que se aplican, x en concreto en los referidos tipos penales aplicados.

No existe ningún tipo de discusión respecto al bien jurídico protegido en el artículo 379 del Código Penal, la seguridad del tráfico. Mayor detenimiento se exige al estudiar el bien jurídico protegido del artículo 380 del Código Penal:

El artículo 380 está ubicado en el Capítulo Cuarto bajo la rúbrica "De los delitos contra la seguridad del tráfico", por lo que no cabe duda que dicha ubicación determina, por lo menos, que uno de los bienes jurídicos protegidos en el concreto precepto penal es la seguridad del tráfico, con independencia de que también pueda prote(jer otros bienes jurídicos como más tarde estudiaremos.

Debe tenerse también destacarse la voluntad del legislador de regular esta específica conducta de desobediencia dentro de este Título de delitos contra la seguridad del tráfico x su evidente decisión de no ubicar su tipificación en el tipo genérico de desobediencia establecido un artículo 556 del Código Penal.

La misma redacción del precepto está dirigida a comprobar una posible conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, al exigir en la descripción típica de la acción, el "negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos el artículo anterior", es decir, el artículo 379 CP, la conducción de vehículos de motor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o bebidas alcohólicas, tipo básico de los de delitos contra la seguridad del tráfico.

Si el artículo 380 CP impone al conductor que se negare a someterse a las pruebas el castigo como autor de un delito de desobediencia grave previsto en artículo 556 de este código, se puede interpretar que el precepto (art. 380 CP) también protege el bien jurídico protegido en el tipo de desobediencia, el principio de autoridad, pero ello no excluye la seguridad del tráfico como bien jurídico protegido en el artículo 380 CP, pues no tendría sentido su concreta ubicación en el Capítulo IV referido y su específica remisión a la "comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior.

Incluso admitiendo que el principio de autoridad es un bien jurídico protegido en el tipo del artículo 380 CP, bien de carácter principa, bien de carácter secundario, en una interpretación democrática del principio de autoridad, ésta no debe tener una especial protección por la sola consideración de autoridad, sino que el objeto de la protección debe ser las condiciones en que la autoridad y sus agentes realizan las funciones que les encomienda la sociedad, prohibiendo aquellas conductas que las dificulten.

Las funciones desarrolladas por los agentes de la autoridad que intervinieron en los hechos enjuiciados estaban dirigidas a preservar o reprimir conductas que pusieran en riesgo la seguridad del tráfico. Este razonamiento nos lleva de nuevo a la conclusión de que el bien jurídico protegido principal del articulo 380 CP es la seguridad del tráfico.

TERCERO

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado con detenimiento sobre este precepto, el artículo 380 del Código Penal, en sus...

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