SAP Madrid 57/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2002:7155
Número de Recurso38/2001
Número de Resolución57/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. MIGUEL HIDALGO ABIAD. RAMIRO JOSE VENTURA FACID. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE

ROLLO nº 38/2001 P O

Sumario n° 3/2001

Juzgado de Instrucción n° 42 de Madrid

SENTENCIA

n°57/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

En Madrid, a 4 de junio de 2002.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario n° 3/2001 procedente del Juzgado de Instrucción n° 42 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal,

El acusado don Guillermo, nacido en Madrid el día 14 de noviembre de 1975, hijo de Abelardo y de Carina, con domicilio en la CALLE000 n° NUM000, NUM001NUM002 de Madrid, con DNI n° NUM003, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía número NUM004, sin antecedentes penales, asistido por el Abogado don José María Pedregal Gutiérrez y representado por la procuradora hace doña Yolanda García Hernández.

El acusado don Alberto, nacido en Madrid el día 27 de enero de 1974, hijo dé Abelardo y de Carina, con domicilio en la CALLE001 n° NUM005, Bajo de Madrid, con DNI n° NUM006, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía número NUM007, sin antecedentes penales, asistido por el Abogado don Ángel Gómez San José y representado por la Procuradora doña Yolanda García Fernández.

El acusado don Jon, nacido en Madrid el día 8 de enero de 1961, hijo de Abelardo y de Carina, con domicilio en la CALLE002 n° NUM008, piso NUM001NUM002, de Madrid, con DNI n° NUM009, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía número NUM010, sin antecedentes penales, asistido por el Abogado D. Carlos García Cabrera y representado por la Procuradora doña Yolanda García Hernández.

El acusado don Abelardo, nacido en Madrid el día 17 de abril de 1971, hijo de Fernando y de Diana, con domicilio en la CALLE000 n° NUM011, piso NUM012 letra NUM002 de Madrid, con DNI n° NUM013. con el ordinal informática de la Dirección General de la Policía número NUM014, sin antecedentes penales computables, asistido por el Abogado don Juan José López Díaz y representado por el Procurador don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz.

El acusado don Jaime, nacido en Ceclavín (Cáceres) el día 12 de marzo de 1963, hijo de Jose Francisco y de Carmen, con domicilio en la CALLE001 n° NUM005, NUM015 de Madrid, con. DNI n° NUM016, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía NUM017, con antecedentes penales no computables, asistido por el Abogado don Francisco Javier Díaz Aparicio y representado por la Procuradora doña Ana Belén Fernández Sánchez.

El acusado don Romeo, nacido en Mardin (Turquía) el día 25 de febrero de 1974, hijo de Miguel y Alicia, que también utiliza la identidad de Luis Andrés, nacido en Kurdistán (Turquía) el día 20 de septiembre de 1969, hijo que Esteban Y Teresa, sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE003 n° NUM018 portal NUM019 - NUM019NUM020 de San Sebastián de los Reyes (Madrid) con ordinal informática de la Policía Nacional n° NUM021, asistido por el Abogado don Félix de Pascual García y representado por la Procuradora doña Yolanda García Hernández.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra salud pública de los artículos 368, 369 -párrafos 3° y 6° del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564,1.1° y 2. 1 ° del Código Penal, considerando autor del primero a los seis acusados don Alberto, don Jon, don Jaime, don Romeo, don Guillermo y don Abelardo y, del segundo delito, el acusado don Romeo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminál, snlicitando por el primer delito contra la salud pública, para cada uno de los seis acusados la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y multa de 500 millones de pesetas y por el delito de tenencia de lícita de armas solicita se condene a don Romeo a la pena de prisión de dos años y seis meses, inhabilitación especial para derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, además, de que se ordene dar a la sustancia, efectos, dinero y vehículos intervenidos el destino legal.

SEGUNDO

La defensa del acusado don Guillermo mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su representado y expresamente solicitó y denunció la nulidad de todas las actuaciones y de toda las pruebas existentes en el presente procedimiento al Diana de lo establecido en el artículo 11. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial por considerar que las mismas habían sido obtenidas violentando los derechos fundamentales, el derecho al secreto las comunicaciones, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la tutela judicial efectiva, de los artículos 18.3, 18.2 y 24 de la Constitución Española.

Tercero

La defensa de don Alberto, en trámite de conclusiones definitivas se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.

Cuarto

La defensa don Jon también mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su defendido.

Quinto

La representación de don Abelardo en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación realizada por el Ministerio Fiscal solicitando su libre absolución.

Sexto

La defensa de don Jaime en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación del Ministerio Público, solicitando asimismo la nulidad de las intervenciones telefónicas al Diana de lo dispuesto en el artículo 11. 1 ° de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24 de la Constitución así como de las diligencias de prueba derivadas de dicha vulneración.

Séptimo

La defensa de don Romeo en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

Octavo

En último lugar se concedió la palabra a los seis acusados.

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

Sobre las 12:00 horas del día 14 de marzo de 2001 se encontraron en la Glorieta existente junto al Centro Comercial CARREFOUR de la localidad de Alcobendas don Alberto, don Jon, don Jaime, don Abelardo y don Romeo.

En un determinado momento don Romeo se marchó del lugar a bordo del vehículo Peugeot 405, matrícula JU-....-W, propiedad de don Abelardo, volviendo al mismo lugar después de unos 15 minutos.

Acto seguido don Abelardo cogió el vehículo de su propiedad Peugeot 405, matrícula JU-....-W marchándose en dirección a Madrid. El resto de los que allí se habían encontrado don Alberto, don Jon, don Jaime y don Romeo se marcharon todos juntos en un vehículo Volkswagen Golf.

Don Abelardo se dirigió en su vehículo a la calle Andévalo de Madrid, aparcó el vehículo y del interior de su maletero sacó una bolsa oscura, grande y pesada que introdujo en la vivienda sita en el piso Bajo - Letra A del edificio n° NUM022 de la referida CALLE004 de Madrid.

Sobre las 23 horas del mismo día 1 4 de marzo dé 2001 salió de la referida vivienda sita en la CALLE004 n° NUM022 - Bajo A, don Jaime portando en la mano unas lámparas y una bolsa blanca que metió en el maletero del vehículo Opel Vectra matrícula N-....-NM. Al momento salieron de la misma vivienda don Alberto y don Jon portando conjuntamente una bolsa de color oscuro, cada uno de ellos sujetando una de las dos asas de la bolsa. A continuación salió don Romeo y subieron los cuatro juntos al vehículo Opel Vectra conduciéndolo don Alberto.

A escasos minutos, en las proximidades del número 24 de la calle Lago Maracaibo, dicho vehículo fue interceptado por funcionarios de la Brigada Provincial de la Policía Judicial estando ocupado por don Alberto, don Jon, don Jaime y don Romeo, quienes fueron detenidos en aquel momento.

En el interior del maletero del citado vehículo Opel Vectra matrícula N-....-NM se encontró una bolsa de viaje de color oscuro y, en su interior, dieciocho bolsas de plástico transparente con una sustancia que posteriormente fue analizada e identificada como heroína, además de una bolsa de plástico de color blanco conteniendo tres coladores, una balanza de precisión, nueve mascarillas de color blanco y dos lámparas.

La sustancia contenida en las 18 bolsas de plástico fue analizada e identificada como heroína con un peso total de 17.155,3 gramos con un porcentaje que oscilaba entre el 32,3 % y 41,2% de pureza.

Segundo

Previo auto de la Magistrada del Juzgado de Instrucción n° 37 de Madrid en funciones se guardia, en la madrugada del día 15 de marzo de 2001 se procedio a realizar una diligencia de entrada y registro en la vivienda ubicada en el piso Bajo, letra A, de la casa número NUM022 de la CALLE004 de Madrid.

En dicho registro se encontraron los siguientes objetos:

Una bolsa de plástico conteniendo un polvo de color marrón que luego posteriormente fue analizado e identificado como heroína con un peso total de 350,9 gramos con una pureza del 42,7%.

Diversas planchas de hierro, alguna de ellas unidas entre sí con tornillos, alguna de ellas con resto de una sustancia de color marrón.

Cuatro gatos

Una bolsa blanca de plástico conteniendo gran número de bolsas de plástico.

Un manómetro.

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