SAP Madrid 7/2001, 8 de Enero de 2001
Ponente | Dª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ |
ECLI | ES:APM:2001:60 |
Número de Recurso | 255/2000 |
Número de Resolución | 7/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Dª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 255-2000
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 321/99
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO:COLLADO VILLALBA 1
MAGISTRADO:Ilustrísima Señora:
Doña Carmen Orland Escamez.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A n° 7
En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil uno.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituída como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrado Doña Carmen Orland Escamez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Mauricio, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de Febrero de 2.000, en juicio de faltas número 321/99, del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Collado - Villalba Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de Febrero de 2.000, se dictó sentencia en juicio de faltas número 321/99, del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Collado Villalba .
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Mauricio, como autor penalmente responsable de una falta de amenazas ya definida, a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 500 pesetas, así como al abono de las costas procesales En caso de impago de multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana.
Absuelvo a Mauricio de la falta de lesiones que le venía siendo imputada y absuelvo a Valentín y a Teresa de las faltas de amenazas y de lesiones que les venía siendo imputadas ."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Mauricio .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.
El primer motivo de la apelación se basa en la vulneración de los principios de presunción de inocencia e " in dubio pro reo" al considerar el recurrente que de las pruebas practicadas no queda acreditada la comisión de la falta de amenazas del art. 620.1° del Código Penal y que incurre en contradicción el juzgador cuando expresa...
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SAP Cuenca 1/2013, 15 de Enero de 2013
...a conminar el ánimo; y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, en Sentencia de 08.01.2001, recurso 255/2000, cuyo criterio compartimos. TERCERO El tercero de los motivos de recurso debe igualmente rechazarse; y ello por lo siguiente: -por un......