SAP Madrid 315/2002, 9 de Septiembre de 2002

PonenteD. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2002:10194
Número de Recurso271/2002
Número de Resolución315/2002
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION :17ª

APELACION NUMERO/AÑO:271/02

PROCEDIMIENTO :JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO :403/01

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO :MAJADAHONDA n° 3

MAGISTRADO :Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo.

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA n° 315/02

En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Millán, contra la sentencia dictada, con fecha doce de marzo de dos mil dos, en juicio de faltas número. 403/01, del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Majadahonda. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal, Alexander y María.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha doce de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia en juicio de faltas 403/01, del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Majadahonda.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara que sobre las 21 horas del día 27 de agosto de 2001, Millán, Alexander y María, compañera sentimental de Alexander, iniciaron una discusión en las proximidades de sus respectivos domicilio sitos en la AVENIDA000NUM000 y NUM001, respectivamente, de la localidad de Las Rozas (Madrid), porque el perro de Millán había asustado al hijo de Alexander y María. En el curso de la reyerta María, quien llevaba a su hijo Juan Alberto, de tres años de edad, en los brazos, le dijo a Millán que estaba loco y que era un sinvergüenza. A continuación, de las palabras pasaron a los hechos y, sin solución de continuidad, se enzarzaron en una breve pelea en la que golpearon mutuamente, de manera que Millán propinó un puñetazo en el ojo derecho a María y también pegó a Alexander hasta hacerle caer al suelo en dos ocasiones. Por su parte Alexander también vapuleó a Millán llegando a darle incluso alguna patada en las piernas, perdurando la pelea hasta que fueron separados por unos vecinos, sin que se haya objetivado que María golpease a Millán.

Como consecuencia de la mutua agresión, los intervinientes en la pelea tuvieron las siguientes lesiones:

- Millán, tuvo contusión en quinto dedo de la mano derecha, y contusión pretibial izquierda. Precisó primera asistencia, no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, aunque se le administraron antiinflamatorios. Tardo en curar o estabilizarse de las lesiones 15 días, de los cuales 2 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Persiste como secuela una tendinopatía en la rodilla izquierda que ocasiona dolor ligero.

- Alexander, padeció tumefacción en el 5° metacarpiano de la mano izquierda, hematomas en brazo derecho, contusión craneal y lumbar. Precisó primera asistencia, no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, pero se le administraron analgésicos. Tardó en curar o estabilizarse de las lesiones 15 días con impedimento para sus ocupaciones habituales los mismos días. Persiste como secuela imposibilidad de flexión de la falange distal del segundo dedo de la mano izquierda, sin que refiera dolor en el mismo.

- María, tuvo erosiones en brazo izquierdo y hematoma en ojo derecho. Precisó primera asistencia, no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, si bien se le administraron analgésicos y tranquilizantes. Tardó en curar o estabilizarse de las lesiones 7 días, con impedimento para sus ocupaciones habituales los mismos días y sin que persistan secuelas.

El menor Juan Alberto, de 3 años de edad, que durante el altercado se encontraba en los brazos de su madre, María, se asustó enormemente al presenciar la pelea, dándose la circunstancia de que el niño padece una grave enfermedad coronaria.

Asimismo, el día 2 de septiembre de 2001, Millán, presentó otra denuncia manifestando que sobre las 16,30 horas de ese día su vecino Alexander, había echado aceite en el disco y en las pastillas de freno de una motocicleta marca Gilera 50, propiedad del denunciante. Al día siguiente, Millán, volvió a denunciar que su vecino Alexander había dicho que "iba a matar a la mierda de su perro". Por su parte, Alexander compareció el día 6 de septiembre ante la Guardia Civil, negando lo anterior y afirmando que fue su vecino quien dijo que no tienes ni idea de lo malo que voy a ser a partir de ahora.

Se da la circunstancia de que los denunciantes y a la vez denunciados en estas actuaciones con vecinos, viven en chalés colindantes, muy próximos, y mantienen desde hace tiempo desavenencias, sin que de sus manifestaciones se deduzca que vayan a terminar por mantener una buena relación de vecindad.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que CONDENO a Alexander a las siguiente penas:

Como autor de una falta de lesiones ya definida, en la persona de María, a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 60 EUROS (3.600 euros).

Como autor de una falta de lesiones ya definida, en la persona de Alexander, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 60 EUROS 1.800 euros).

También le condeno al pago de la tercera parte de las costas procesales.

Que CONDENO A Alexander, como autor de una falta de lesiones ya definida, en la persona de Millán, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 30 EUROS (900 euros) y también le condeno al pago de la tercera parte de las costas procesales.

Que CONDENO a María, como autora de una falta de injurias leves ya definida a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS (240 euros) y también la condeno al pago de la tercera parte de las costas procesales.

Las penas de multa deberán abonarse a la firmeza de esta resolución en un solo pago.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P.. Es decir, si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, o bien mediante trabajos en beneficios de la comunidad. En este último caso, cada día de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo.

Además, Millán pagará como indemnización las siguientes cantidades:

A María, la suma de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420 euros) por las lesiones (7 días de incapacidad impeditivos por 60 euros/día).

A Alexander, por las lesiones, las sumas de NOVECIENTOS EUROS (900 euros), por los 15 días de incapacidad impeditivos a 60 euros/día, más MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (1.662 euros) por la secuelas. En total DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (900+1.662-2.562 euros).

Al menor Juan Alberto, en la persona de sus representantes legales, la suma de TRESCIENTOS EUROS 8 300 euros) por los daños morales.

Asimismo, Alexander pagará a Millán, por las lesiones, las sumas de QUINIENTOS DIEZ EUROS (510 euros) por los 2 días de incapacidad impeditivos a 60 euros /día y 13 días no impeditivos a 30 euros/día, más MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS (1.173 euros) por la secuela. En total MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (510+1.0173 - 1683 euros).

Todas las anteriores cantidades por indemnización devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la nueva L.E.C., para el caso de mora procesal.

Por último...

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