SAP Madrid, 29 de Octubre de 2001

PonenteD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2001:15074
Número de Recurso514/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 29/10/2001

Procedimiento: VERBAL

N° Rollo: 514/1998

Autos N° 1021/11997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 18 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Transcripción: MPB

Demandante/ Apelado: LA FRATERNIDAD, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Procurador: GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA

Demandado/Apelante: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

Procurador: GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA

Juicio verbal de tráfico - Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo: reclamación de cantidad

satisfecha por incapacidad laboral transitoria.

I

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 514/1998

Autos: 1021/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 18 DE MADRID

Demandante/Apelado: LA FRATERNIDAD, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Procurador: GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA

Demandado/Apelante: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

Procurador: GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

Ilma. Sra. De María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil uno

. La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, y de otra, como apelada-demandante LA FRATERNIDAD MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 18 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA en nombre y representación de LA FRATERNIDAD contra MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS a quien representa el Procurador D. ÁNGEL JIMENO GARCÍA, debo condenar y condeno a la Mutua demandada a que satisfaga a la accionante la suma de 821.335 pts todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Practicada prueba en esta apelación se acordó la celebración de la vista pública el día 23 de octubre de 2001, que tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos base que dan lugar a la reclamación origen de la demanda no se discuten por las partes. El día dos de febrero de 1996, Dña. María Virtudes fue arrollada en un paso de peatones sito en la calle Doctor Tolosa Latour por el vehículo Ford Escort matrícula H-....-MH, conducido por D. Emilio y asegurado de responsabilidad civil en Mutua Madrileña de Taxis. Por el hecho se tramitó juicio de faltas por el Juzgado de Instrucción n° 33 de Madrid, que dictó auto el dos de enero de 1997 decretando el archivo de las diligencias por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal.

Dña. María Virtudes era trabajadora de la empresa Mantenimientos Especiales Rubens S.A., la cual tenía concertada la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la demandante La Fraternidad, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El hecho se consideró un accidente de trabajo "in itinere", y en este proceso la actora, al amparo del artículo 127,3 de la Ley General de la Seguridad Social, reclama de Mutua Madrileña de Taxis 314.852 pesetas, por gastos de asistencia sanitaria, 32.012 pesetas de gastos de transporte de la lesionada, 21.250 pesetas de facturas de taxis, y 453.221 pesetas de prestación satisfecha a la lesionada por incapacidad laboral transitoria, en total 821.335 pesetas.

SEGUNDO

Dispone el art. 127,3 de la Ley General de la Seguridad Social que cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derecho habientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o...

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