SAP Madrid, 11 de Diciembre de 2001

PonenteDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:17419
Número de Recurso276/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 11/12/2001

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 276/1998

Autos N° 312/1997

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia N° 38 DE MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Transcripción: CGG

Demandante/ Apelado: Guillermo

Procurador: SRA. RAMl SORIANO

Demandado/Apelante: INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID

Procurador: SRA. RODRÍGUEZ CHACÓN

Acción indemnizatoria fundada en un contrato de parking.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 276/1998 Autos: 312/1997 Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 38 DE MADRID

Demandante/Apelado: Guillermo Procurador: SRA. RAMl SORIANO

Demandado/Apelante: INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID Procurador: SRA. RODRÍGUEZ

CHACÓN

Ponente: ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

Ilma. Sra. Dª. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a once de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID, y de otra, como apelado- demandante D. Guillermo, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, en fecha 29 de enero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: con estimación parcial de la demanda interpuesta por Don Guillermo, representado por la Procuradora Doña Joaquina Hernández Verde, contra la Institución Ferial de Madrid (Ifema), representada por Don Carlos Mota Marco, oficial habilitado de la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón; condeno a la Institución Ferial de Madrid, en la persona de su legal representante, al pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTAS NUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA PESETAS (3.709.230.- pts.) de principal desde la presentación del inicial escrito de demanda el 7.2.1997; y desestimo la referida demanda en sus restantes particulares, de los que absuelvo a la parte demandada; y por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de diciembre de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción indemnizatoria por importe de 3.766.630 pts valor del vehículo sustraído y de los objetos que había en su interior ejercitada por el actor D. Guillermo fundamentada en el incumplimiento contractual del contrato de parking por la demandada Institución Ferial de Madrid (IFEMA) fue estimada parcialmente en la instancia al declarar el juez no probada la preexistencia de los objetos guardados en el maletero, condenando a la demandada a indemnizar el valor del vehículo tras declarar su responsabilidad por razón de la relación contractual existente entre las partes, ya que valorando los datos debidamente acreditados llegó a la conclusión de que existía la relación negocial al inicio indicada.

El pronunciamiento condenatorio referido fue impugnado por IFEMA quien en esta alzada no reprodujo la totalidad de los motivos de oposición formulados en la instancia, no discutiendo en este trámite la existencia del vehículo en el parking de su titularidad, ni la sustracción del mismo en el lugar donde había sido dejado aparcado por el actor, ni la valoración del mismo existente en autos en virtud de informe pericial ratificado. Lo que mantuvo en esta alzada es el rechazo argumentado al contestar la demanda de que existiera entre las partes esa relación contractual, y volvió a negar que se hubiera celebrado un contrato de garaje o aparcamiento, entendiendo que el juzgador había llegado a tal conclusión al valorar de forma errónea las pruebas, concretamente los datos referidos a la situación física del lugar de aparcamiento, y no haber, a su vez, valorado las siguientes circunstancias como son la falta de control de puertas, existir una tarifa uniforme como contraprestación por el arrendamiento o servicio prestado, no existir servicio complementario de vigilancia, y ser la salida libre; por todo ello afirmó que la relación que hubo era de mero "estacionamiento", en virtud de la cual lo que abonó al sacar el tiket el apelado era un espacio, el suficiente para dejar el vehículo, sin pagar por el servicio de vigilancia, siendo la razón de fijar una tarifa la falta de lugar para aparcar en esa zona; en base a este motivo de error en la valoración de la prueba determinante de una inadecuada calificación jurídica solicitó la revocación de la sentencia de instancia, a lo que se opuso la parte actora, quien aceptó la minoración de la indemnización, ya que no recurrió la resolución referida, y solicitó su confirmación negando el motivo de impugnación al estar probada la concurrencia de los requisitos que deben coincidir para que exista el contrato de garaje, debiendo por ello mantenerse la condena de IFEMA al ser responsable de la sustracción de su vehículo.

SEGUNDO

El estacionamiento o aparcamiento de vehículos en un lugar, es decir, la instalación de un vehículo en un espacio del que dispone un tercero a cambio de un precio, presenta múltiples variedades en la práctica, existen aparcamiento gratuitos o cambio de precio que se puede fijar por tiempo real de utilización, o por días o por meses; con determinación o no de plazo, con entrega de llaves al titular del recinto; al aire libre o cubierto; en la vía pública, en un espacio abierto o en un recinto cerrado mediante barreras; de titularidad y gestión público o privada; etc. Cuando se produce un hecho como el origen de este proceso es preciso distinguir ante que situación nos hallamos a fin de determinar o no la responsabilidad que se exige en cuanto no todos los supuestos de aparcamiento generan la obligación de custodia y vigilancia a cargo del arrendador.

Partiendo de esto debe delimitarse cuál es el concepto de contrato de garaje o parking, no debiendo olvidar que no es un solo contrato, sino que son dos modalidades del genérico, tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1.996, aunque sean las diferencias puramente accesorias como son el tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 295/2013, 22 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Abril 2013
    ...acción personal que no tiene señalado un término específico de prescripción ( SSAP de Madrid, Sección 21.ª de 29 de enero de 2002 y 11 de diciembre de 2001 ); sin embargo, otras se decantan por el de cinco años, prevenido por el artículo 1966.3.ª, referido a los pagos que deban hacerse por ......
  • SAP Madrid 36/2014, 30 de Enero de 2014
    • España
    • 30 Enero 2014
    ...acción personal que no tiene señalado un término específico de prescripción ( SSAP de Madrid, Sección 21ª de 29 de enero de 2002 y 11 de diciembre de 2001 ); sin embargo, otras se decantan por el de cinco años, prevenido por el artículo 1966.3.ª, referido a los pagos que deban hacerse por a......
  • SAP Madrid 242/2022, 30 de Junio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
    • 30 Junio 2022
    ...personal que no tiene señalado un término específ‌ico de prescripción ( SSAP de Madrid, Sección 21.ª de 29 de enero de 2002 y 11 de diciembre de 2001 ); sin embargo, otras se decantan por el de cinco años, prevenido por el artículo 1966.3.ª, referido a los pagos que deban hacerse por años o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR