SAP Madrid, 24 de Septiembre de 2002

PonenteD. RAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:10945
Número de Recurso415/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 415/2001

Recurrente: METALIBÉRICA S.A.

Procurador: SRA. CALLEJA GARCÍA

Recurrido: TRASER S.A.

Procurador: SR. MAIRATA LAVIÑA

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López

Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. La Sección

Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre anulación de Laudo Arbitral, seguidos entre partes, de una, como demandante-recurrente METALIBÉRICA S.A., y de otra, como demandada-impugnante del recurso TRASER S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Audiencia Provincial de Madrid Metalibérica s.a presentó escrito motivado interponiendo recurso de apelación del laudo arbitral de equidad dictado por don Mariano López Álvarez, don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano y doña María Isabel Martín Ortega el día 25 de abril de 2001. Posteriormente se amplió el recurso para interesar la anulación de la resolución aclaratoria de 11 de mayo de 2001 que pasa a formar parte integrante del laudo arbitral.

SEGUNDO

Emplazada la demandada Traser s.a se personó y contestó al recurso impugnando la anulación del laudo arbitral por escrito. Igualmente impugnó la anulación de la resolución aclaratoria en el plazo específico que se le concedió para ello.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas, se unieron a los autos con citación de las partes para sentencia.

CUARTO

La vista pública se celebró el día 23 de se septiembre de 2002 con la asistencia de las dos partes litigantes.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La persona jurídica denominada Metalibérica s.a se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 18 de diciembre de 1965 (que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil) en la que se expresaban sus estatutos sociales, donde consta, como artículo 36, que: "Los accionistas, con renuncia expresa de su propio fuero, se someten para el conocimiento de las cuestiones que puedan suscitarse entre sí o entre ellos y la Sociedad a un arbitraje de equidad que se llevará a efecto en Madrid, con arreglo a la Ley española".

En la reunión del Consejo de Administración de la persona jurídica denominada Metalibérica s.a celebrada el día 28 de septiembre de 1999 se acordó que, por el Secretario y el Letrado Asesor, se procediera a estudiar la conveniencia de proceder a modificar el artículo 36 de los estatutos sociales. Y en la siguiente reunión del Consejo de Administración, celebrada el día 4 de octubre de 1999, se acordó proponer a la Junta general de accionistas la modificación del artículo 36 de los estatutos sociales. Acordándose en la Junta general extraordinaria de accionistas del día 9 de diciembre de 1999 modificar el artículo 36 de los estatutos sociales, en el sentido de suprimir el convenio arbitral sustituyéndolo por una cláusula de sumisión expresa a los Tribunales estatales de Madrid (el artículo 36 de los estatutos sociales quedó redactado en los siguientes términos: "Todas las cuestiones que se planteen entre los socios y la sociedad, quedarán sometidas a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar del domicilio social, salvo que, por disposición legal imperativa, fuera competente territorialmente cualquier otro"). El acuerdo adoptado en la Junta general extraordinaria de accionistas del día 9 de diciembre de 1999 se hizo constar en la escritura pública otorgada el día 2 de febrero de 2000, que fue presentada en el Registro Mercantil el día 4 de febrero de 2000 en donde quedó inscrita el día 1 de marzo de 2000.

Al día 9 de julio de 1999 el capital social de la persona jurídica denominada Metalibérica s.a estaba dividido en 543.200 acciones de las que eran titulares las personas jurídicas denominadas Saol s.a. (196.610 acciones, el 36'19 por ciento del capital social), Tarpam s.a. (172.425 acciones, el 31'74 por ciento del capital social), Traser s.a. (108.640 acciones, el 20 por ciento del capital social) y Carlingford Marketing Limited (65.525 acciones, el 12'07 por ciento del capital social).

El día 1 de diciembre de 1999 el DIRECCION001 de Traser s.a remite una carta al DIRECCION001 del Consejo de Administración de Metalibérica s.a en la que le requiere, con invocación del artículo 36 de los estatutos sociales de Metalibérica s.a., para la iniciación del procedimiento arbitral de equidad a fin de resolver la situación del accionista minoritario Traser s.a dentro de Metalibérica s.a.. Y, al no ser atendido el requerimiento, Traser s.a presenta, el día 13 de enero de 2000, demanda de formalización judicial del arbitraje contra Metalibérica sa. (y don Alonso) que es repartida al Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, en donde se le da el número de autos 21/2000. En el acto del juicio verbal, celebrado el día 29 de febrero de 2000 dentro del procedimiento de formalización judicial del arbitraje, manifiesta Traser s.a que "lo que le interesa es la separación del socio de la sociedad, socio Traser de la sociedad, sin perjuicio de que la otra parte instara o promoviera la disolución de la compañía ante dicha separación que pretende Traser". Se dicta a continuación auto el día 31 de marzo de 2000 por el que se accede a la formalización judicial del arbitraje respecto de Metalibérica s.a. (rechazándose respecto de don Alonso), haciéndose constar en su fundamentación jurídica que el objeto del arbitraje es la separación del socio Traser s.a respecto de la entidad Metalibérica s.a. de la que es accionista (también se pronuncia a favor de la existencia y vigencia del convenio arbitral y la voluntad inequívoca de las partes de someterse a arbitraje). Auto que devino firme, ya que contra el pronunciamiento de formalización judicial del arbitraje no cabia interponer recurso alguno (número 2 del artículo 42 de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje). En el laudo arbitral que resuelve el procedimiento arbitral se considera que el objeto del arbitraje es la pretensión de Traser sa de que se acuerde su separación como accionista de la entidad Metalibérica s.a obligando a Metalibérica s.a a adquirir las acciones de las que es titular Traser (108.640 sobre un total de 543,200) y que se evalúe el precio por el que esas acciones de Traser s.a tienen que ser adquiridas, de ahí que se condena a Metalibérica s.a a adquirir todas las acciones de esa entidad de las que es titular Traser s.a., es decir 108.640 acciones, por un importe total de 994.989.893 pesetas (5.980.009 euros con 80 céntimos), debiendo adquirir esas acciones y pagar ese precio por ellas dentro de un plazo máximo de 6 meses desde la notificación del laudo.

  1. Inexistencia del convenio arbitral.

    En cuanto al control de la inexistencia del convenio arbitral dispone el número 1 del artículo 23 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje que: "La oposición al arbitraje deberá formularse en el momento de presentar las partes sus respectivas alegaciones iniciales". Entiende la doctrina que la parte que no se opone por este motivo al arbitraje en ese preciso momento del procedimiento arbitral no podrá luego invocarlo cuando solicite judicialmente la anulación del laudo arbitral. En el presente caso Metalibérica s.a se opuso al arbitraje por inexistencia del convenio arbitral en la fase de alegaciones iniciales del procedimiento arbitral. Lo que no se discute es que, tras la oportuna oposición en la fase de alegaciones iniciales del procedimiento arbitral, la pretensión de anulación del laudo arbitral en vía judicial pueda basarse en la inexistencia del convenio arbitral con invocación del número 1 del artículo 45 de la Ley de Arbitraje ("Cuando el convenio arbitral fuese nulo"; aunque solo se alude a la nulidad, tanto esta categoría de ineficacia jurídica como las de inexistencia y anulabilidad tienen cabida en este número).

    Respecto de Traser s.a., en su cualidad de socio de Metalibérica s.a., la modificación de los estatutos sociales de Metalibérica s.a consistente en la supresión del convenio arbitral, despliega su eficacia desde que se aprueba en la Junta general de accionistas del día 9 de diciembre de 1999. El requerimiento de Traser s.a a Metalibérica s.a. para someter a arbitraje de equidad la cuestión litigiosa se produce con anterioridad, en concreto el día 1 de diciembre de 1999. Mientras que la petición de formalización judicial del arbitraje (día 13 de enero de 2000) y la notificación por escrito de los árbitros a las partes de su aceptación del arbitraje (a la que el número 1 del artículo 22 de la Ley de Arbitraje vincula el comienzo del procedimiento arbitral) se produce con posterioridad.

    La discusión respecto a si es de aplicación la disposición transitoria primera o la cuarta del Código Civil resulta estéril, ya que no nos encontramos ante una cuestión de derecho transitorio, que requiere la sustitución de una ley anterior por otra posterior, siendo así que el problema del derecho transitorio consiste en dilucidar si los actos realizados bajo el imperio de la ley antigua y las situaciones nacidas o creadas bajo su vigencia deben continuar siendo reguladas por la ley antigua (la nueva ley sería irretroactiva) o deben, en cambio, ser reguladas por la nueva ley (la nueva ley sería retroactiva). Y en el presente caso no se plantea cuestión alguna atinente a la sustitución de la Ley de 22 de...

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