SAP Madrid 10/2003, 3 de Octubre de 2003
Ponente | D. MANUEL CAMINO PANIAGUA |
ECLI | ES:APM:2003:10675 |
Número de Recurso | 423/2003 |
Número de Resolución | 10/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
D. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZDª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCIÓN 8ª
Rollo nº: 423/2003
Autos:19/2003
Procedencia: 5 de Madrid
Demandante/Apelado: D. Valentín
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO
Demandado/Apelante: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A. (CADENA SER)
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ponente: D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
Ilma. Sra. DÑA. Mª JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ
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En Madrid, a tres de octubre de dos mil tres. La Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Valentín, y de otra, como demandado-apelante SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A. (CADENA SER).
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. José Ferrer Recuero en nombre y representación de D. Valentín, debo condenar y condeno al DIRECCION000 de la Cadena Ser D. Cosme a difundir la siguiente rectificación sin comentarios ni apostillas:
"Son rotundamente falsas las noticias divulgadas en los boletines informativos de la Cadena Ser, así como en espacio radiofónico HORA 25 del pasado día 5 de diciembre, sobre determinados detalles de mi estancia en Sierra Nevada, los días 23 y 24 de noviembre, en las que se comienza afirmando que estuve esquiando. Ni he estado esquiando, ni he acudido a aquella estación para hacer un curso de esquí nórdico en aquellas fechas.
Es igualmente incierto, como posteriormente se pretendió corregir, que se tratara de una marcha por la nieve con raquetas.
Mayor gravedad y trascendencia adquiere, en la falsedad de aquellas noticias, la suplantación de personalidad del monitor que me acompañó, sustituido por alguien a que se llega a entrevistar en estos espacios radiofónicos, circunstancia agravada por el hecho de que no conozco al impostor que, en primera persona, manifiesta que fue a dar una vuelta conmigo e incluso se permite inventar supuestas conversaciones que atribuyen a aquella inexistente relación, absolutamente falsas.
Ni es cierto el falso acompañante, ni su testimonio grabado ni la práctica del esquí ni que calzara raqueta alguna ni las apostillas que se hicieron a los desmentidos que se trataron de efectuar en estos programas."
Y ello mediante su lectura íntegra, en el plazo legalmente previsto, en los informativos de las 16, las 17, las 18, las 19 y las 20 horas de la tarde y en el de "HORA 25" a las 22 horas de la noche, todo ello en iguales condiciones de difusión en el modo que aquel medio había sido requerido, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia por la que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen:
En el presente juicio, D. Valentín ejercita el derecho de rectificación en relación con noticias que habían sido publicadas por la Cadena Ser en diciembre de 2002 y le afectaban especialmente por el cargo de Ministro de Fomento que desempeña. Se referían a su supuesta estancia en Sierra Nevada en los días que siguieron al hundimiento del buque Prestige frente a las costas gallegas. El demandante pretendió que fueran rectificadas en escrito que dirigió por vía notarial a dicho medio informativo el 12 de diciembre de 2002, sin resultado, para el demandante, satisfactorio.
La demanda fue estimada parcialmente y la sentencia condenó al DIRECCION000 de Cadena Ser, D. Cosme, a difundir la rectificación que se transcribía en el fallo de la sentencia. No hubo condena en costas.
Contra la sentencia apeló la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A., titular de CADENA SER.
Procede entrar a conocer, en primer lugar, el motivo quinto del escrito de recurso consistente en que en la sentencia se ha condenado a difundir la rectificación a quien no ha sido demandado, el DIRECCION000 de Cadena Ser, D. Cosme, lo que supone para la apelante vicio de incongruencia y privación de los derechos de audiencia y contradicción, con resultado de indefensión que proscribe el artículo 24 de la Constitución Española.
Las anteriores conclusiones y valoraciones de la apelante parten del dato erróneo de que el DIRECCION000 de Cadena Ser, D. Cosme, no fue demandado en este juicio, pero en autos consta que sí lo fue, no obstante las expresiones ambiguas que aparecen en la demanda. Esta se dirige contra Cadena Ser "en la persona de su DIRECCION000" y en el suplico se pide que se condene al demandado a difundir la rectificación....." y la referencia, en términos masculinos,...
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