SAP Madrid 360/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2004:8572 |
Número de Recurso | 923/2002 |
Número de Resolución | 360/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
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ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00360/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 360/04
Rollo: RECURSO DE APELACION 923/2002
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
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ANTONIO ROMA ALVAREZ
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JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
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JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 356/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 923/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Cristobal, representado por la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen Ortiz Cornago; de otra, como demandada y hoy apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Gemma Fernández Saavedra; y de otra, como demandados y hoy apelados DON Luis Pablo Y DOÑA Estefanía, declarados en rebeldía; sobre daños tráfico.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha dieciséis de marzo de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARMEN ORTIZ CORNAGO en nombre y representación de D. Cristobal contra DOÑA Estefanía, D. Luis Pablo Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, ésta última representada por la Procuradora SRA. FERNANDEZ SAAVEDRA debo condenar y condeno a los demandados solidariamente al pago de la cantidad de 322.676 ptas más los intereses de la expresada cantidad que para la entidad aseguradora resultarán los del artículo 20 LCS, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada Mutua Madrileña de Taxis, del que se dio traslado a la contraparte personada quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.
El artículo 1902 del Código Civil, base de la pretensión del apelante en este procedimiento, exige para que exista obligación de proceder al resarcimiento de daños y perjuicios los tres requisitos siguientes:
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En primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder de acuerdo con el artículo 1903 del mencionado Código Civil.
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En segundo término, la producción de un daño de índole material o moral, que en todo caso ha de estar debidamente acreditado en su realidad y existencia, aun cuando a determinación exacta de su cuantía pueda dejarse para el período de ejecución. Así...
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