SAP Madrid 26/2005, 21 de Enero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:523 |
Número de Recurso | 783/2003 |
Número de Resolución | 26/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIADª. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00026/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 26
Rollo: 783 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Angel Moreno García
Doña Almudena Teresa Sebastián Montero
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ejecutivo nº 146/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 783/2003 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada SERINCO, SERVICIO INTEGRAL DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carbajal, y de otra, como demandadas y hoy apelantes H.G.S. 83, S.L. y G.M.G. 25, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Doña María Dolores de Haro Martínez; sobre acción cambiaria.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Desestimando la oposición formulada por los Procuradores Sras. Haro Martinez y Fernandez Fernandez, en representación respectivamente de las Mercantiles "H.G.S. 83, S.L." y "G.M.G. 25, S.L.", debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes, frutas y rentas de dichos demandados, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 21.140.500 pesetas, hoy 127.056,96 euros como principal, más intereses, gastos y costas que se presupuestan prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación en 10.500.000 pesetas, hoy 63.106,27 euros."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de enero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Reiteran las demandadas, con apoyo en el artículo 67 de la Ley Cambiaria, la falta de provisión de fondos de las letras, por haber reclamado la demandante por otras vías cantidades muy superiores a la deuda derivada del negocio subyacente existente entre las partes, pero olvidan que, como mayoritariamente tienen nuestras Audiencias declarado, la...
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