SAP Madrid 642/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:7509
Número de Recurso288/2003
Número de Resolución642/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00642/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004078 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 288 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 459 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

De: EXCMO.AYTO.SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, CLUB DE CAZA SAN MARTIN DE

VALDEIGLESIAS

Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

Contra: Sergio

Procurador:

MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 459/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandados/apelantes EXCMO.AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS y CLUB DE CAZA DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, representado por la Procuradora Dña.Ana Mª García Fernández y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, D.Sergio, defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Nalvalcarnero (Madrid), en fecha 18 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.Sergio contra el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y el Club de Caza de San Martín de Valdeiglesias, debo declarar y declaro que el demandado mencionado en último lugar directa y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias de forma subsidiaria adeudan al demandante, la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (2.576,16 euros), condenando a los demandados al pago solidario de la referida cantidad, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir de la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a los mismos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes Ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias y Club de Caza de San Martin de Valdeiglesias, demandados en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Juez de 1ª inscia. nº 1 de Navalcarnero, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por el actor y hoy apelado D.Sergio , denunciando como único motivo de apelación errónea interpretación y aplicación del art.33 de la Ley de Caza.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, el actor hoy apelado, interesaba la condena de los demandados al pago de la cantidad de 2.576,16 euros, importe de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, cuando circulando por el P.K. 61,400 de la carretera M- 501, lugar que atraviesa un Coto de Caza propiedad del codemandado Ayuntamiento y cedido en explotación al Club también codemandado, un jabalí irrumpió repentinamente en la calzada atravesándose en su trayectoria. La juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda, y la Corporación apelante en esta alzada, sostiene en esencia contra el criterio de dicha juzgadora, que siendo el terreno acotado de su propiedad de caza menor, la jurisprudencia viene considerando de forma unánime que no puede exigirse responsabilidad ya que la pieza causante del daño no procedía del mismo y porque la responsabilidad es exigible en función de la contrapartida por el aprovechamiento cinegético acotado.

TERCERO

Antes de entrar en el examen del recurso debe decirse que aunque este se ha formulado de forma conjunta por los codemandados, debe ser rechazado el mismo en cuanto al codemandado Club de Caza de San Martin de Valdeiglesias ya que a lo largo de toda la primera instancia permaneció en rebeldía compareciendo solo el codemandado Ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias porque en estas situaciones es la propia recurrente la que incurriendo en incongruencia y soslayando el efecto de la litispendencia pretende introducir nuevas excepciones que no alegó en su dia en la contestación a la demanda. Como es sabido la litispendencia es un estado procesal que surge con el nacimiento del proceso y que se produce con la presentación de la demanda siempre que resulte admitida. Entre sus efectos principales está el de la prohibición de transformación de la demanda y ello por razones tanto constitucionales, ya que ello podría...

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