SAP Madrid 607/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:7241
Número de Recurso236/2003
Número de Resolución607/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003268 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 189 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: VARELA IMAGEN Y DISEQO S.L.

Procurador: ANA CARO ROMERO

Contra: LANERA DE GALICIA S.L.

Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 189/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante VARELA IMAGEN Y DISEÑO, S.L., representado por la Procuradora Dña.Ana Caro Romero y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, LANERA DE GALICIA, S.L., representado por el Procurador D.Roberto Sastre Moyano y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de LANERA DE GALICIA, S.L. contra VARELA IMAGEN Y DISEÑO, S.L., en consecuencia condenar a ésta a que abone a la actora la cantidad de 2.020.329 pesetas, equivalentes a 12.142,42 euros, más los intereses de la mora procesal desde el dictado de esta resolución. Se imponen las costas de este pleito a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, excepto el quinto, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de febrero de 2002--, la representación procesal de la entidad mercantil «Lanera de Galicia, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Varela Imagen y Diseño, S.L.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional «... que condene a la demandada a pagar a mi mandante las cantidades siguientes: a) la cantidad de 16.994,90 Euros (2.822.722 pesetas) en concepto de principal; b) la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas impagadas hasta su efectivo pago; c) las costas causadas y que se causen en este procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre las litigantes, la actora vendió mercaderías a la demandada que decía recibidas «de total conformidad», para el pago de las cuales se libraron efectos a 90 días: a) factura núm. 1.239/01, con vencimiento en 29 de julio de 2001, prorrogado al 30 de septiembre de 2001 por importe de 679.983,- ptas.; b) factura núm. 1.505/01, con vencimiento en 18 de agosto de 2001, prorrogado al 18 de septiembre de 2001 por importe de 320.977,- ptas.; c) factura núm. 1.662/01, con vencimiento en 29 de agosto de 2001, prorrogado al 29 de septiembre de 2001 por importe de 1.340.346,- ptas.; d) factura núm. 2.033/01, con vencimiento en 28 de septiembre de 2001, por importe de 84.868,- ptas.; y factura núm. 2.278/01, con vencimiento en 18 de octubre de 2001, por importe de 101.495,- ptas. Señalaba que la demandada, coincidiendo con la fecha en que debió ser pagada la factura 1.505 (18 de septiembre de 2001) remitió un fax a la actora con la pretensión de devolver ciertas mercadería y el abono en cuenta de la cantidad 937.901,- ptas., reclamación que no podía ser atendida.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 4 de marzo de 2002 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el plazo legal.

(3) Practicada la diligencia de emplazamiento por el Servicio Común de Actos de Comunicación en fecha 11 de marzo de 2002 (f. 59), la representación procesal de la entidad demandada «Varela Imagen y Diseño, S.L.» evacuó la contestación a la demanda, en la que admitía la realidad de las relaciones comerciales entre las partes, afirmaba no hallarse pendientes de pago la totalidad de las facturas reclamadas ni «... haber existido incumplimiento de mi representada en cuanto concurre en el presente supuesto un incumplimiento previo de la actora». Destacaba un error de cuenta en la suma de los importes reclamados, «... que ascendería, en todo caso, a 2.527.669 ptas...»; haber «... sido debidamente satisfechos por mi representada los pagos correspondientes a las facturas relacionadas con los números 1505/01, 2.033/01 y 2.287/01, mediante transferencias bancarias de 19 y 28 de septiembre y 18 de octubre de 2001, por importe de 507.340,- ptas.

Que el fax solicitando la devolución de mercancía fue consecuencia de numerosas conversaciones entre las partes con motivo del retraso de la actora en la entrega más allá de la semana 15 convenida que había impedido destinarlo al fin para el que se había adquirido, señalando que «... el hecho de que mi mandante introdujera variaciones en las cantidades solicitadas inicialmente no supone una variación del plazo...». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora y, subsidiariamente, «... se estime en parte la demanda en el sentido de condenar a mi representada al pago de la cantidad resultante, una vez deducidos los importes satisfechos con anterioridad a la presentación de la demanda y descontados los importes correspondientes a las mercancías objeto de devolución, imponiendo, en todo caso, las costas a la parte demandante al considerarse innecesario el planteamiento del presente litigio».

(4) Celebrada la audiencia previa en fecha 27 de junio de 2002 y el acto del juicio en fecha 31 de octubre de 2002, con práctica de las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2002 en la que con estimación de la demanda condenaba a la demandada a satisfacer a la actora «... la cantidad de 2.020.329 pesetas, equivalentes a 12.142,42 Euros, más los intereses de la mora procesal...», e imposición de las costas a la parte demandada.

(5) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte demandada vencida preparó, mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de noviembre de 2002, recurso de apelación en el que designaba como impugnados la totalidad de los pronunciamientos contenidos en aquélla.

(6) Tenido por preparado y emplazada la parte actora para su interposición evacuó este trámite mediante escrito con registro de entrada en fecha 10 de enero de 2003, con base, en sustancia: a) «Inexistencia de conformidad con el retraso en la entrega»: afirmaba que con precedencia al fax existieron numerosas conversaciones telefónicas protestando por el retraso, y que si «... más valía aceptar tarde, tratando de salvar y usar el mayor material posible, y obtener un cierto resarcimiento,...

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