SAP Madrid 382/2004, 1 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:2895
Número de Recurso708/2002
Número de Resolución382/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7012115 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 708 /2002

Autos: TERCERIA DE DOMINIO 128 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

De: Gustavo

Procurador:

Contra: PRODUCTOS Y COMERCIALIZACION DE LA HARINA, S.A.

Procurador:

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 128/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante D.Gustavo, defendido por Letrado, y de otra como demandado/apelado, PRODUCTOS Y COMERCIALIZACIÓN DE LA HARINA, S.A., defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada (Madrid), en fecha 28 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Pastor Toril en nombre y representación de D.Gustavo contra Productos y Comercialización de la Harina, S.A. representada por el Procurador Sr.Diaz Alfonso debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante, D.Gustavo, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1.ª Instancia n? 4 de Fuenlabrada con fecha 28 de mayo de 2.002, desestimatoria de la demanda de tercería de dominio, interpuesta por el referido apelante contra la demandada Productos y Comercialización de la Harina S.A., denunciando como motivos de apelación nulidad de actuaciones por inadecuación de procedimiento y porque de haberse tramitado el procedimiento por las preceptivas normas del juicio ordinario no hubiera podido desestimarse la demanda por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Desestimó la Juzgador de instancia la demanda de tercería interpuesta por el hoy apelante sobre los bienes descritos en el hecho primero de la demanda por entender que el actor no estaba legitimado activamente para reclamar bienes que pertenecían a la sociedad Dulces Natural Valles S.L. al no constar que actuara en nombre de dicha sociedad. Contra esta resolución se alza el actor alegando nulidad de actuaciones por cuanto según reitera, tras haberse desestimado su recurso de reposición contra la Providencia de 22 de marzo de 2.002 por Auto de 26 de Abril de 2.002, el procedimiento adecuado para la tramitación de la presente tercería debió ser el del juicio ordinario y no el del juicio de cognición del derogado Decreto de 1.952 al haberse interpuesto la misma con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva L.E.C., y en consecuencia, de haberse tramitado la tercería por el procedimiento ordinario adecuado podría haber subsanado en la audiencia previa la falta de legitimación apreciada.

Es sabido que cuando en un juicio ejecutivo o en cualquier otro juicio o incidente se procede al embargo o venta de bienes como propios del deudor y en realidad no le pertenecen surge a favor del propietario de los mismos una acción cuya única finalidad es obtener el alzamiento del embargo, erróneamente trabado sobre los bienes del actor tercerista, acción que solamente podrá ser ejercitada por persona distinta del deudor ejecutado fundada en que los bienes embargados no son propiedad del deudor y cuyo éxito depende de la concurrencia de los siguientes requisitos o circunstancias: a) Que la titularidad de los bienes embargados se atribuya al deudor sin ostentarla, b) Titulo de dominio sobre el bien con anterioridad al embargo, c) Identidad de la cosa reclamada con toda precisión sin que obsten las variantes en detalles no esenciales, d) La cualidad de tercero del tercerista, d) Que la acción se ejercite antes de otorgarse la escritura o consumarse la...

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