SAP Madrid 1118/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:15712
Número de Recurso735/2003
Número de Resolución1118/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01118/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010629 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 735 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 492 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: AGENCIA DE VIAJES LUNA TOURS, S.L, VIAJES IBEROJET,S.A.

Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO, PABLO OTERINO MENENDEZ

Contra: Elsa, María Esther, Claudia, Leticia

Procurador: MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ, MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ,

MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ, MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

PONENTE: D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a nueve de diciembre de dos mil cuatro .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 492/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes AGENCIA DE VIAJES LUNA TOURS, S.L. y VIAJES IBEROJET, S.A., representados por los procuradores Doña Yolanda Ortíz Alfonso y Don Pablo Oterino Menéndez respectivamente y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes-apeladas, Dª Elsa, Dª María Esther, Dª Claudia Y Dª Leticia, representadas por el Procurador Don Mariano de la Cuesta Hernández y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta en nombre de DÑA. Elsa, DÑA. María Esther, DÑA. Claudia Y DÑA. Leticia contra AGENCIA DE VIAJES LUNA TOURS S.L. e IBEROJET S.A., y condeno solidariamente a las codemandadas al pago de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (6.731,94 euros) (1.120.100 pts.) que como principal se les reclama, más al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y los intereses que determina el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas a dicha parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída por Luna Tours SL se formula recurso de apelación en solicitud de ser revocada la misma invocando la no existencia de elemento de prueba en que pueda sustentarse incumplimiento contractual de la apelante, viniendo ésta exonerada de responsabilidad, como el no ser ajustada a derecho la indemnización concedida.

Igualmente por Viajes Iberojet SA se interpone recurso de apelación en solicitud de ser revocada la misma y absuelta la apelante invocando la inexistencia de responsabilidad solidaria entre las codemandadas, la prescripción de la acción, la falta de responsabilidad en dicha apelante, como la inexistencia de perjuicios a las actoras.

SEGUNDO

Esgrimiéndose por Viajes Iberojet SA como primer motivo del recurso que la responsabilidad entre ambas codemandadas no es solidaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Viajes Combinados, respondiendo las mayoristas y las minoristas en forma no solidaria, cada una en su respectivo ámbito de gestión; la Sala considera dicho motivo de obligado perecimiento haciendo suyas las consideraciones vertidas en la S. de 9.05.2003 de la Sala 11ª de esta Audiencia": Cuestión que ha dado lugar a soluciones dispares, al ser discutible la naturaleza de la responsabilidad civil propugnada en el art. 11 de la Ley de 6 de julio de 1995, sobre regulación de los Viajes Combinados, precepto que tras establecer, en su primer párrafo, que los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadfores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios, y en su segundo párrafo indica que la responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos. Redacción que hace difícil coordinar ambos preceptos, pues mientras en el primer párrafo se está describiendo una responsabilidad mancomunada de organizador y detallista, en función de la gestión que cada uno ha llevado a cabo, el segundo posibilita sostener la solidaridad entre uno y otro frente al consumidor por los daños derivados de la falta de ejecución o ejecución deficiente del contrato, ampliación de garantías frente al usuario, que está en sintonía con la ampliación de cobertura al usuario que la exposición de motivos de referida Ley propugna.

La STS. De 23 de julio de 2001, invocada por los apelados, que en un caso con notables similitudes con el presente, en tanto en cuanto fueron demandadas tanto la agencia mayorista como la minorista, como consecuencia de un accidente aéreo que se produjo, en el ámbito de un viaje combinado concertado en 1992, sitúa a ambas agencias, frente al cliente, en un plano de igualdad, calificando la relación jurídica existente entre la agencia y el...

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