SAP Madrid 837/2004, 6 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha06 Septiembre 2004
Número de resolución837/2004
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7006837 /2003

    Rollo: RECURSO DE APELACION 475 /2003

    Autos: MENOR CUANTIA 199 /2000

    Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

    De: LILLY, S.A.

    Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

    Contra: ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE SUSTANCIAS Y ESPECIALIDADES FAMACEUTICAS G

    Procurador: JOSE M.MANSILLA GARCIA

    PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 199/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante LILLY, S.A., representado por la Procuradora Dña.Mª del Carmen Ortiz Cornago y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE SUSTANCIAS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS GENERICAS (AESEG), representado por el Procurador D.Jose M.Mansilla García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas (Madrid), en fecha 27 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr.Mansilla García en representación de la Asociación Española de Fabricantes de Sustancia y Especialidades Farmacéuticas Genéricas debo declarar y declaro que el publireportaje publicado en "Diario Médico el día 29 d eOctubre de 1999 a instancia de la demandada "Lilly, S.A." constituye un acto de competencia desleal y as´mismo debo condenar y condeno a la demandada "Lilly, S.A." a rectificar las informaciones falsas, engañosas e incorrectas, quedando la redacción de dicho texto para la fase de ejecución de sentencia, debiendo contener en todo caso la mención expresa de que se trata de una espacio publicitario promovido y sufragado por la entidad "Lilly, S.A.", rectificación que habrá de llevarse a cabo mediante la publicación en la revista "Diario Médico", o en caso de imposibilidad acreditada, en otra publicación similar, ocupando un espacio y ubicación comparable a los que ocupó la publicidad que se rectifica, todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 23 de junio de 2000, la representación procesal de «Asociación Española de Fabricantes de Sustancias y Especialidades Farmacéuticas Genéricas» (en anagrama AESEG) ejercitaba las acciones declarativa de deslealtad y de rectificación de informaciones engañosas, incorrectas o falsas, del art. 18, núms. 1.º y 4.º, en relación con los arts. 2, 7, 9 y 15 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal frente a la entidad mercantil «Lilly, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional «... dando lugar a la demanda y, consecuentemente, declarar la deslealtad de la publicación denunciada por violación de los artículos 7, 9 y 15 de la Ley de Competencia Desleal, condenando a la demandada a rectificar en la forma indicada en el presente escrito las informaciones engañosas, incorrectas y falsas vertidas en la entrevista-anuncio publicada el 29 de octubre de 1999 en la publicación Diario Médico, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que: a) «AESEG es una asociación de ámbito nacional que [...] tiene como finalidad el fomento y la promoción de los medicamentos genéricos en nuestro país y la representación de los intereses de sus miembros»; b) Tras ofrecer una exposición general acerca de las especialidades farmacéuticas genéricas, los efectos de la patente en el campo farmacéutico y la peculiaridad de este sector del mercado, afirmaba:

Primero.- La publicación en un diario especializado en prensa sanitaria en forma de entrevista de un artículo publicitario con el título "Los estudios de bioequivalencia son insuficientes para probar que un genérico es similar al original" en la que no aparece el nombre del anunciante es utilizada para desprestigiar a los medicamentos genéricos

. Señalaba que el 29 de octubre de 1999 la publicación Diario Médico publicó una entrevista al Dr. Juan Carlos, Profesor Titular de Psiquiatría en la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo, bajo el título «Los genéricos en los trastornos psicopatológicos», y la entradilla «Los estudios de bioequivalencia son insuficientes poara probar que un genérico es similar al original», y transcribía algunos fragmentos del artículo, de los que concluía que «las afirmaciones vertidas... son especialmente graves dada la naturaleza de los priductos a los que se hace referencia...», y que «cualquier discurso demagógico en este ámbito es especialmente grave dada la repercusión que tiene en sus receptores», y que «las comparaciones son denigratorias», ya que «... la demandada pretende ofrecer una imagen deformada y esperpéntica de nuestras autoridades sanitarias, que son las que aprueban la comercialización de los medicamentos».

Segundo.- AESEG exigió de Diario Médico explicaciones sobre la publicación de la citada entrevista. Con posterioridad, y tras conocer que en realidad se trataba de un espacio de publicidad pagada, requirió a la mencionada publicación que le desvelara la idntidad del anunciante al no figurar su identificación

. La actora remitió una carta replicando las manifestaciones efectuadas en el artículo mencionado, que se publicó en el mismo Diario Médico en fecha 16 de noviembre de 1999, y al pie de la misma, una «Nota de la Redacción» en la que el medio preciaba que el texto al que correspondía la réplica «formaba parte de una página de publicidad, concretamente de lo que se conoce como publirreportaje...»; y aclaraba que «... la iniciativa y la responsabilidad de lo que se dice en esos espacios es de los anunciantes...». Averigado que la identidad de la entidad que contrató la inserción del espacio en Diaario Médico era la entidad demandada «Lilly, S.A.», señalaba que ésta «... comercializa la especialidad farmacéutica Prozac, que tiene como principio activo fluoxetina. Los medicamentos genéricos que tienen como principio activo fluoxetina toman como referencia el medicamento de Lilly».

Tercero.- El interés del grupo farmacéutico Lilly en el fracaso de los genéricos; en especial por la competencia que los mismos suponen sobre su especialidad Prozac

. Señalaba que la demandada es una de las principales multinacionales de la industria farmacéutica; que en las décadas de los 70 y 80 se produjeron grandes avances en la investigación farmacéutica pero la caducidad de las patentes que protegían los principios activos descubiertos han determinado un incremento de la competencia en el sector y la disminución en la facturación de las compañias farmacéuticas titulares de las patentes, para concluir que «... la preocupación de la demandante por la aparición de los genéricos fue la causa que motivó la publicación del artículo que mediante el presente escrito de demanda se denuncia como acto de competencia desleal...».

Cuarto.- La trascendencia del artículo publicado y la gravedad de los medios utilizados

.

Afirmaba «... la manifiesta mala fe del anunciante es precisamente la ausencia de su identificación a pesar de sufragar los gastos de la publicación. La demandada pone en boca de un tercero pretendidamente imparcial una aciusación contra la principal competencia de su producto más exitoso poniendo en duda la calidad del mismo con la finalidad de frustrar las espectativas de los genéricos de su medicamento»; que «con las afirmaciones vertidas en el anuncio-entrevista denunciado se alude a falsos e inexistentes peligros...» y «... se llevan a cabo comparaciones ignominiosas para la industria de los genéricos»; que «... en relación con el medio utilizado, éste es perfectamente el idóneo para conseguir los resultados apetecidos...», ya que «segínm datos de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), la tirada de Diario Médico en el año 1999 fue de 47.412...

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