SAP Madrid 1106/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:15349
Número de Recurso817/2003
Número de Resolución1106/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01106/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 10ª

C/ FERRAZ 41

Tno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000554 /2003

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 817/2003

RECURRENTE: D. Miguel

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCÍA

RECURRIDO: HIGUERAS Y NAVOZ TELECOMUNICACIONES, S.L.

PROCURADOR: LUCIA CARAZO GALLO

Sobre: Anulación de laudo. Caducidad.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sección 10 de la Audiencia Provincial de MADRID el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, al que ha correspondido el Rollo 817 /2003, en el que aparece como parte recurrente D. Miguel representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y asistido por Letrado, y como recurrido HIGUERAS Y NAVOZ, S.L. representado por la procuradora Dª LUCIA CARAZO GALLO, y asistido por Letrado, sobre recurso de anulación Laudo Arbitral, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Miguel se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 817 /2003 ; de lo que se ha dado traslado al recurrido HIGUERAS Y NAVOZ, S.L. , que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Se ha señalado para la DELIBERACION Y VOTACION del presente recurso celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 19 de noviembre de 2003, la representación procesal de Don Miguel formuló «recurso de anulación» del laudo dictado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (en anagrama AEADE) a instancias de la entidad mercantil «Higueras y Navoz, S.L.», con fundamento, en síntesis, en que «el laudo recurrido se limita a declarar probados unos hechos que, en realidad, están lejos de la verdad de lo ocurrido en la relación contractual habida entre las partes...», con el argumento de que los contratos quedaron en suspenso cuarenta días después de la contratación por problemas financieros de la contratante; que el operador de telefonía no remitió nunca las facturas que se reclaman; haberse anunciado a la operadora la intención de anular el contrato y en que «por otra partes se condena a mi representado por el hecho de haber firmado un contrato en el que no asumía obligación alguna».

(2) Comunicada la impugnación a la entidad «Higueras y Navoz, S.L.», la representación procesal de ésta se opuso a la solicitud deducida de adverso mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de marzo de 2004, articulando con carácter previo «excepción de caducidad», con el argumento de que «el laudo es firme. Recurso extemporáneo. El plazo para presentar el recurso de anulación es de caducidad»; en segundo lugar señalaba que «el apelante [sic] realiza alegaciones nuevas que no hizo en el procedimiento arbitral. Infracción del artículo 23 de la Ley de Arbitraje y jurisprudencia que lo interpreta»; y en tercer lugar que «el apelante [sic] hace alegaciones sobre el fondo». Y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia considerando caducada la acción, no ajustada a derecho la petición de anulación de contrario, se acuerde igualmente declarar conforme a derecho [sic] el laudo arbitral objeto de la presente litis y con expresa imposición de costas del presente a la parte contraria».

SEGUNDO

En atención a las cuestiones suscitadas en el escrito inicial y al empleo por la parte impugnada del término «apelante» para referirse a la parte promovente, parece oportuno delimitar la naturaleza y alcance del mal llamado «recurso de anulación» de laudos, si no para corregir, si al menos para desvanecer la desviada intelección que parece animar a las partes acerca de este instituto.

Así, conviene subrayar que, como precisa la jurisprudencia constitucional, el arbitraje constituye un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados que constitucionalmente le vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento (art. 1.1 C.E.). De manera que no cabe entender que, por el hecho de someter voluntariamente determinada cuestión litigiosa al arbitraje de un tercero, quede menoscabado y padezca el derecho a la tutela judicial efectiva de la Constitución reconoce a todos -SS.T.C. 43/1988, 233/1988, 15/1989, 288/1993, 174/1995, 176/1996-. Una vez elegida dicha vía ello supone...

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