SAP Madrid 530/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2004:9697
Número de Recurso367/2003
Número de Resolución530/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 367 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes María Dolores, D. Juan Francisco, representados por el Procurador Sr. Pinilla Peco, y de otra, como apelado DIRECCION000, representado por el Procurador Sr. Merino Bravo, sobre impugnación del acuerdo de la Comunidad de Propietarios celebrado el 22 de febrero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la presente demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de Dª. María Dolores y D. Juan Francisco debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada DIRECCION000 de Madrid, de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas a los demandantes". . Notificada dicha resolución a las partes, por María Dolores, Juan Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por DOÑA María Dolores y DON Juan Francisco, copropietarios de los pisos NUM000 y NUM001 de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Madrid, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de referido edificio, en solicitud de que se declare la nulidad del acuerdo adoptado, por la Junta General Ordinaria celebrada el 22 de Febrero de 2.001, consistente en autorizar la instalación por BZ ASUNTOS DE FAMILIA, S.L., de aparatos de aire acondicionado en el suelo de dos de los patios interiores del edificio, condenando, a dicha Comunidad, a que tome las medidas necesarias para impedir que los patios interiores sean utilizados por un comunero con arreglo a la autorización que se anula, y en su caso repondremos a su estado físico anterior al acuerdo anulado.

Frente a la sentencia de instancia, que desestima, en su integridad, las pretensiones de los demandantes se alza dicha parte, poniendo de manifiesto, como primer motivo de apelación, la trascendencia del lugar en el que se ha autorizado la instalación de los aparatos de aire acondicionado, indicando que los autorizados lo fueron en el patio de manzana, mientras que los que son objeto de este pleito están ubicados en un patio interior, por lo que estos últimos, a juicio de los recurrentes, no están amparados por el acuerdo anterior, considerando que la autorización de la junta General de 28 de Abril de 1.988, reflejada en los Estatutos, es excepcional y se refiere, concreta y exclusivamente, al patio de manzana, espacio abierto de mas de 2.500 metros cuadrados de superficie, que incluye jardines y zona deportiva, en el que, a diferencia de lo que ocurre en los patios interiores, de menos de 38 metros cuadrados, el calor y ruido producido por los citados aparatos, se atenúan sin afectar a las viviendas, incomodidades que si se producen con su instalación en los patios interiores, concluyendo que la autorización dada en su día a BZ ASUNTOS DE FAMILIA, S.L., mediante el acuerdo impugnado, no supone una ratificación del anterior de 1.988, sino que es nuevo y distinto, no previsto en el orden del día de la convocatoria, ni adoptado por unanimidad, por lo que debe de ser acordada su nulidad.

Como segundo motivo de apelación se cuestiona la permisibidad generalizada en la instalación de los aparatos de aire acondicionado, a que se refiere el Juzgador de instancia, indicando que no está en absoluto probada, significando que los aparatos que refleja el acta...

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