SAP Madrid 564/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2004:10419
Número de Recurso711/2003
Número de Resolución564/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 711 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 29 /1999 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS, S.A., representada por el Sr. Abogado del Estado, y de otra, como apelado DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS, S.L., representado por la Procuradora Sra. Montero de Cozar Millet, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. MONTERO COZAR Y MILLET en nombre y representación de DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS S.A. contra INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS S.A. y en su mérito condeno a la demandada al pago de 338.970'82 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de junio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, con la salvedad de los dos primeros que se limitan a fijar la pretensión de la actora.

El presente procedimiento trae causa de la reclamación de la cantidad de 56.400.000 pesetas, que efectúa la representación de la entidad DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS, S.A. frente a la entidad INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS, S.A., como importe de la cantidad pagada en concepto de IVA, cuya devolución pretende, por la compra de la Finca Registral nº 11.846, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 5 de Gijón, al Tomo 1.877, Libro 180, Sección 2ª y Folio 90, que era propiedad de la demandada y que había sido adquirida por la actora en licitación pública en la que se había fijado un precio base de 265.000.000 pesetas sin hacer referencia alguna al IVA, ofreciendo la compradora en su oferta económica 352.500.052 pesetas por los que solicita su adjudicación directa y teniendo que abonar finalmente la cantidad requerida bajo la amenaza de perder la licitación.

La Sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda por entender que en otras ofertas de la demandada al referirse al precio de licitación se hace especial referencia a la exclusión del IVA, por lo que cabe presumir que en el presente caso el precio ofertado incluía el IVA y aplicando el artículo 1.288 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.

Contra tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado que, en esencia, argumenta que la Sentencia es errónea en tanto acude a las normas de interpretación de los contratos subsidiarias -arts. 1.288 y 1.282 del Código Civil- como si el contrato fuera oscuro cuando ha de acudirse a la interpretación literal dada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 100/2010, 10 de Marzo de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Marzo 2010
    ...representada por la procuradora D.ª María del Mar Montero de Cózar y Millet, contra la sentencia dictada en grado de apelación rollo número 711/2003 por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de julio de 2004, dimanante del procedimiento de menor cuantía número 29/1999 del Juzgado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR