SAP Madrid 168/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:3372
Número de Recurso848/2002
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00168/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 848 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 301 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante IMPERIAL 14 S.L., representado por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, y de otra, como apelado D. Rodrigo, representado por el Procurador Sra. Pineda Paez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Gema Pineda Páez, en representación de Rodrigo, contra Imperial 14 S.L., representada por el Procurador José Luis Ferrer Recuero, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la referida demandada a que abone al actor la suma de 7438,28 euros, más el interés legal del dinero de dicha suma, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su total pago, incrementándose dicho interés en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, y al pago de las costas de este procedimiento" . Notificada dicha resolución a las partes, por IMPERIAL 14 S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por DON Rodrigo, contra la mercantil IMPERIAL 14, S.L., editora de la revista "Tribuna de Actualidad", en reclamación de 1.237.626 pesetas, o lo que es igual 7.438,28 euros, cantidad que, según el demandante, corresponde a los derechos de autor generados por la segunda publicación, en la revista indicada, de fotografías por el realizadas, manteniendo que el pago realizado por la demandada solo da derecho a una primera publicación, no así a posteriores.

Frente a la sentencia de instancia, que estima en su integridad la demanda, se alza la mercantil IMPERIAL 14, S.L., planteando el presente recurso, aduciendo, como primer motivo de apelación, la existencia de error en la valoración de la prueba, en concreto en cuanto al alcance del acuerdo verbal que vinculaba a las partes, en orden al trabajo realizado por el demandante para la revista editada por la demandada, significando que la cuestión no estriba en la obligación de abonar derechos de autor por las citadas fotografías, sino en establecer si el pago de las reutilizaciones se consideraba incluido dentro del precio de 11.700 pesetas mas IVA, que IMPERIAL 14, S.L., hacía efectivo al demandante con la primera publicación de cada una de las fotografías, discrepando de la argumentación contenida en la sentencia apelada cuando la misma acude a las presunciones, presunción iuris tantum que, conforme establece el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como una reiterada jurisprudencia, admite prueba en contrario, prueba que se considera existe en las actuaciones, indicando que la falta de constancia escrita del contrato que vinculaba a las partes, ha sido plenamente aceptada por ambas, debiendo determinar su alcance acudiendo al artículo 1.282 del Código Civil, valoración de actos coetáneos y posteriores al contrato que no ha sido tomada en consideración por el Juzgador de instancia, señalando que el demandante llevaba mas de diez años colaborando con la revista "Tribuna de Actualidad", siempre bajo la misma relación contractual, en la que estaba incluida la reutilización de las fotografías, no estableciéndose pacto en cuanto al precio de la reutilización, concepto sobre el que no aporta factura alguna ya que nunca se pagaron, indicando que la prueba del no pago, por ser negativa es imposible. Refiriéndose a las circunstancias posteriores al cese de la actividad del demandante, se invoca la doctrina de los actos propios, significando que en los mas de diez años de colaboración con la revista nunca solicitó el abono de las reutilizaciones, no llevando a cabo la reclamación de su importe hasta Febrero de 2.001, pese a que la relación con la revista cesó en Noviembre de 1.999, indicando que todas las facturas reclamadas son de Mayo de 2.000 y ha sido confeccionadas para formular la presente reclamación, llegándose a facturar en una de ellas reutilizaciones correspondientes al mes de julio siguiente, llegando a la conclusión de que la prueba ha sido desvirtuada, considerando que en el convenio que tenían las partes la reutilización estaba asegurada de inicio y se entendía abonada a tanto alzado en el pago inicial, pacto que está refrendado legalmente pro el artículo 46.2, en relación con el 52 de la L.P.I.

El segundo motivo de apelación pone en cuestión la afirmación contenida en la sentencia de instancia de que el precio abonado por cada fotografía publicada en 1.999 -11.700 pesetas mas I.V.A.- era inferior al de mercado, aduciendo al respecto que no existe prueba alguna que así lo acredite, mencionando la variedad de pactos y situaciones existentes sobre el particular, haciendo referencia...

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